1.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 279/13
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche (Italia) el 28 de abril de 2016 — Nerea SpA/Regione Marche
(Asunto C-245/16)
(2016/C 279/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Nerea SpA
Recurrida: Regione Marche
Cuestiones prejudiciales
1)
Con carácter preliminar, si el artículo 1, apartado 7, letra c), del Reglamento n.o 800/2008 (1) se refiere únicamente a los procedimientos que pueden abrir de oficio las autoridades administrativas y jurisdiccionales de los Estados miembros (en Italia, por ejemplo, la quiebra) o también a los que únicamente pueden iniciarse a instancias del empresario interesado (como es, en el Derecho nacional, el convenio concursal preventivo «concordato preventivo»), habida cuenta de que dicha disposición menciona el «sometimiento» de la empresa a un procedimiento de quiebra o insolvencia.
2)
En el caso de que se considere que el Reglamento n.o 800/2008 hace referencia a todos los procedimientos concursales, y en especial a la institución del convenio concursal preventivo con continuidad de la empresa con arreglo al artículo 186 bis del R.D. n.o 267/1942, si el artículo 1, apartado 7, letra c), del Reglamento n.o 800/2008 debe interpretarse en el sentido de que el mero hecho de que concurran los requisitos para la apertura de un procedimiento de insolvencia contra el empresario que pretende obtener una ayuda con cargo a fondos estructurales impide que se le conceda la financiación u obliga a la autoridad nacional de gestión a revocar la financiación ya concedida o si, por el contrario, la situación de crisis debe apreciarse en concreto, teniendo en cuenta, por ejemplo, el momento de apertura del procedimiento, el cumplimiento por parte del empresario de los compromisos asumidos o cualquier otra circunstancia pertinente.
(1) Reglamento (CE) n.o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214, p. 3).