20.6.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 222/9
Recurso de casación interpuesto el 2 de mayo de 2016 por Ludwig-Bölkow-Systemtechnik GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 19 de febrero de 2016 en el asunto T-53/14, Ludwig-Bölkow-Systemtechnik/Comisión
(Asunto C-250/16 P)
(2016/C 222/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Ludwig-Bölkow-Systemtechnik GmbH (representante: M. Núñez Müller, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule el punto 3 del fallo de la sentencia recurrida —en virtud del cual se desestimó el recurso en el asunto T-53/14 en todo lo demás— y la decisión correspondiente en materia de costas, que figura en el punto 4 del fallo.
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Que se modifique el punto 2 del fallo de la sentencia recurrida —con arreglo al cual las cantidades adeudadas por Ludwig-Bölkow-Systemtechnik GmbH en concepto de indemnización a tanto alzado por daños y perjuicios se redujeron a un importe equivalente al 10 % de los anticipos que debían ser devueltos— en el sentido de que Ludwig-Bölkow-Systemtechnik GmbH no adeuda cantidad alguna en concepto de indemnización a tanto alzado por daños y perjuicios.
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Que se condene a la Comisión Europea a cargar tanto con las costas del procedimiento de casación como —con carácter complementario a lo dispuesto en el punto 4 del fallo de la sentencia recurrida— con las costas correspondientes al procedimiento de primera instancia sustanciado en el asunto T-53/14.
Motivos y principales alegaciones
Con el presente recurso de casación no se impugna el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-53/14, en el cual dicho Tribunal declaró que se sobreseía el asunto respecto de las pretensiones segunda y tercera del recurso. Con el presente recurso de casación no se impugna tampoco el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-53/14 en la medida en que dicho Tribunal redujo las cantidades adeudadas en concepto de indemnización a tanto alzado por daños y perjuicios a un 10 % de los anticipos que debían ser devueltos en el marco de los proyectos HyWays, HyApproval y HarmonHy, sino que se impugna el punto 2 del fallo de dicha sentencia sólo en la medida en que ésta no ha reducido a cero las cantidades adeudadas en concepto de indemnización por daños y perjuicios, tal como se había solicitado en el recurso. El punto 3 del fallo de la sentencia se impugna en la medida en que el Tribunal General ha desestimado las pretensiones primera y cuarta (ésta sólo en parte) del recurso. El punto 4 del fallo de la sentencia se impugna en la medida en que la estimación del recurso de casación debe conllevar una decisión diferente en materia de costas y en la medida en que el Tribunal General, frente a lo solicitado en el recurso, no ha condenado a la Comisión a cargar con las costas correspondientes a las pretensiones de la demandante respecto de las cuales se sobreseyó el asunto.
La recurrente en casación considera que la sentencia recurrida incumple la obligación de motivación de las sentencias de los artículos 36 y 53, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia; que vulnera el principio de buena fe y la prohibición de desnaturalización de las pruebas, y que infringe el Derecho belga aplicable.
La sentencia recurrida incumple la obligación de motivación de las sentencias porque el Tribunal General parte de la base, sin fundamentarlo materialmente e incurriendo en error de Derecho, de que el método aplicado por la recurrente en casación para calcular las tarifas horarias correspondientes a los gastos reembolsables hace que la Comisión participe en la cobertura de los costes totales al margen de los proyectos.
Además, la sentencia recurrida vulnera el principio general de buena fe, ya que la falta de claridad de las condiciones generales de los contratos controvertidos debería haberse dilucidado en perjuicio de la Comisión y en favor de la recurrente en casación, en vez de trasladar a la recurrente en casación el riesgo ligado a su aplicación.
La sentencia recurrida vulnera asimismo la prohibición de desnaturalización de las pruebas porque es manifiesto que la apreciación de los hechos alegados en primera instancia por la recurrente en casación es errónea.
Por lo demás, la sentencia recurrida infringe normas imperativas del Derecho belga aplicable y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva al aceptar una interpretación «inequívoca» de las condiciones generales, excluyendo con ello la aplicación del Derecho belga.
Por último, la sentencia recurrida también incumple la obligación de motivación de las sentencias e infringe el Derecho aplicable porque, si bien reconoce, por lo que respecta a la obligación de abonar una indemnización a tanto alzado por daños y perjuicios, que el artículo II.30 de las condiciones generales infringe normas imperativas de Derecho belga, no deduce de ello que el artículo II.30 de las condiciones generales resulte inaplicable, sino que, de forma contraria a Derecho, lleva a cabo una reducción conservadora de la validez.