16.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 296/19
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 3 de mayo de 2016 — Glencore Grain Hungary Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság
(Asunto C-254/16)
(2016/C 296/24)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Glencore Grain Hungary Kft.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 183 de la Directiva 2006/112/CE (1) en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el plazo para la devolución del excedente de IVA se prorroga hasta el día de la notificación del acta de inspección cuando, en el marco de un procedimiento de inspección fiscal incoado dentro de los treinta días contados a partir del día de la presentación de la solicitud de devolución, se impone al sujeto pasivo una multa por incumplimiento?
2)
¿Se opone el artículo 183 de la Directiva IVA, teniendo en cuenta los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad, a una normativa nacional que, en caso de retraso en la orden de pago, excluye el abono de intereses de demora cuando, en el marco de una inspección efectuada en relación con la orden de pago, la autoridad haya sancionado al sujeto pasivo por incumplimiento de su obligación de cooperación, dándose la circunstancia de que la inspección, que se prolongó durante varios años, se dilató por razones que no eran imputables principalmente al sujeto pasivo?
3)
¿Deben interpretarse el artículo 183 de la Directiva 2006/112 y el principio de efectividad en el sentido de que la reclamación de intereses sobre impuestos retenidos o no devueltos contraviniendo el Derecho de la Unión constituye un derecho subjetivo que se deriva directamente del propio Derecho de la Unión, de modo que para hacer efectiva tal reclamación de intereses ante los tribunales y otras autoridades de los Estados miembros basta con probar la infracción del Derecho de la Unión y la no devolución del impuesto?
4)
En el supuesto de que, teniendo en cuenta las respuestas a las anteriores cuestiones, el tribunal que conoce del litigio principal declarara que la normativa nacional es contraria al artículo 183 de la Directiva IVA, ¿actuaría dicho tribunal conforme al Derecho de la Unión si considerara que la denegación de intereses de demora acordada en las resoluciones de la autoridad del Estado miembro es contraria al artículo 183 de la Directiva IVA?
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).