4.7.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 243/25
Recurso de casación interpuesto el 12 de mayo de 2016 por Deutsche Bahn AG, Schenker AG, Schenker China Ltd, Schenker International (H.K.) Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 29 de febrero de 2016 en el asunto T-267/12, Deutsche Bahn AG y otros/Comisión Europea
(Asunto C-264/16 P)
(2016/C 243/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Deutsche Bahn AG, Schenker AG, Schenker China Ltd, Schenker International (H.K.) Ltd (representantes: F. Montag, Rechtsanwalt, F. Hoseinian, avocat, M. Eisenbarth, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 29 de febrero de 2016 en el asunto T-267/12, Deutsche Bahn AG y otros/Comisión Europea.
—
Anule el artículo 1, apartados 2, letra g), 3, letras a) y b), y 4, letra h), de la Decisión de la Comisión de 28 de marzo de 2012 en el asunto COMP/39.462 — Servicios de transitarios (en lo sucesivo, «Decisión») o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.
—
Anule o, con carácter subsidiario, reduzca las multas impuestas en el artículo 2, apartados 2, letra g), 3, letras a) y b), y 4, letra h), de la Decisión o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan los cinco motivos siguientes:
1.
El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al concluir que la Comisión tenía derecho a basarse en la solicitud de dispensa de Deutsche Post, que no se vulneró el principio de prohibición de doble representación y que la Comisión no tenía obligación de investigar la posible vulneración de dicho principio.
2.
El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al interpretar que el artículo 1 del Reglamento n.o 141 (1) no es aplicable al comportamiento relacionado con el sistema de manifiesto anticipado («Advance Manifest System»).
3.
El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al concluir que la Comisión no infringió el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no vulneró el principio de buena administración y no incumplió el deber de motivación que le impone el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) cuando decidió no responsabilizar a Brink’s Company solidariamente junto con Schenker China Ltd [como sucesor económico de BAX Global (China) Co. Ltd] por el comportamiento relacionado con el factor de ajuste monetario chino («Chinese Currency Adjustment Factor»).
4.
El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho, desvirtuando el contenido de la Decisión, extralimitándose en las facultades que le otorga el artículo 264 TFUE y no aplicando equilibradamente el principio de proporcionalidad, al concluir que la Comisión no incumplió el artículo 23 del Reglamento n.o 1/2003 (2) y no vulneró los principios de proporcionalidad y de adecuación de la pena a la infracción en el cálculo de las multas.
5.
El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al confirmar los porcentajes de reducción adoptados por la Comisión con arreglo a la Comunicación sobre la cooperación de 2006. (3) El Tribunal General ha desvirtuado el contenido de la Decisión y ha violado el derecho de las recurrentes a que su causa sea oída equitativamente.
(1) Reglamento n.o 141 del Consejo sobre la no aplicación del Reglamento n.o 17 del Consejo al sector de los transportes (DO 1962, 124, p. 2751; EE 07/01, p. 57).
(2) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
(3) Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2006, C 298, p. 17).