1.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 279/16
Recurso de casación interpuesto el 13 de mayo de 2016 por Binca Seafoods GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 11 de marzo de 2016 en el asunto T-94/15, Binca Seafoods GmbH/Comisión Europea
(Asunto C-268/16 P)
(2016/C 279/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Binca Seafoods GmbH (representante: H. Schmidt, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
1.
Que se anule el auto dictado por el Tribunal General el 11 de marzo de 2016 en el asunto T-94/15.
2.
Que se anule el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1358/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a la procedencia de los animales de la acuicultura ecológica, las prácticas zootécnicas acuícolas, los piensos para los animales de la acuicultura ecológica y los productos y sustancias autorizados para su uso en la acuicultura ecológica. (1)
Motivos y principales alegaciones
Mediante el recurso de casación se solicita la anulación del auto dictado por el Tribunal General el 11 de marzo de 2016 en el asunto T-94/15, por el que se desestimó el recurso de anulación interpuesto por la demandante contra el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1358/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a la procedencia de los animales de la acuicultura ecológica, las prácticas zootécnicas acuícolas, los piensos para los animales de la acuicultura ecológica y los productos y sustancias autorizados para su uso en la acuicultura ecológica, y se solicita asimismo la anulación de dicho Reglamento.
La recurrente en casación alega la infracción de sus derechos procesales fundamentales consagrados en el título VI, artículo 47, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Aduce que el recurso de anulación es admisible en cuanto al fondo en virtud del Derecho primario de la Unión Europea. El derecho fundamental establecido en el artículo 47, primera frase, de la Carta, tiene por objeto garantizar la tutela judicial efectiva de los recursos admisibles en cuanto al fondo. Por consiguiente, el auto del Tribunal General vulnera el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva a efectos del artículo 47, primera frase, de la Carta.
La recurrente alega asimismo la vulneración de su derecho fundamental consagrado en el artículo 47, segunda frase, de la Carta, dado que se perjudica su derecho fundamental a la no discriminación establecido en el artículo 21 de la Carta y su derecho fundamental a la libertad de empresa establecido en el artículo 16 de la Carta, pese a lo cual su demanda no ha sido tramitada de conformidad con la tutela judicial efectiva. El Tribunal General interpretó la finalidad de la demanda de obtener protección frente a la competencia incorrectamente en el sentido de que la demandante pretendía beneficiarse de la prórroga del régimen transitorio, lo cual no era la finalidad del recurso de anulación.
La recurrente aduce ser discriminada en su condición de proveedora de productos procedentes de la acuicultura del pangasio en Vietnam con respecto a los proveedores de productos procedentes de la acuicultura animal, en particular, en la Unión Europea, para los que el Reglamento impugnado ha prorrogado el régimen transitorio más allá de finales de 2015, mientras que el régimen transitorio relativo al pangasio ha terminado.
La recurrente alega que, como consecuencia de un privilegio arbitrario, los competidores pueden ofrecer sus productos con la indicación «bio», mientras que a la demandante se le prohibe. Afirma que se produce una ventaja competitiva abusiva y completamente injustificada a favor de sus competidores, los cuales, a pesar de que no cumplen todos los requisitos de la normativa de la Unión Europea en materia de productos ecológicos, pueden utilizar la indicación «bio». La pretensión de la demandante consiste en recibir un trato igual por parte del legislador de la Unión.
La recurrente aduce la vulneración del principio general de igualdad consagrado en el artículo 20 de la Carta, señalando que se produce una discriminación a efectos del artículo 21 de la Carta. Asimismo, alega la vulneración de su derecho fundamental a la libertad de empresa consagrado en el artículo 16 de la Carta.
(1) DO 2014, L 365, p. 97.