1.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 279/17
Petición de decisión prejudicial presentada por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social no 2 de Terrassa (España) el 13 de mayo de 2016 — Elena Barba Giménez/Francisca Carrión Lozano
(Asunto C-269/16)
(2016/C 279/23)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social no 2 de Terrassa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Elena Barba Giménez
Demandada: Francisca Carrión Lozano
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Son aplicables los artículos 6.1.d) y 7.2 de la Directiva 2005/29 CE (1), a los supuestos en los que las tarifas de un profesional vienen reguladas mediante una norma jurídica? En caso afirmativo ¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29 CE, de tal manera que se opone a aquella una regulación como la contenida en el artículo 36 (Ley 1/1996), que establece la obligatoriedad de aplicar el régimen tarifario legalmente configurado, a pesar [de] que el empresario ejecute conductas omisivas o engañosas relativas a la fijación del precio de sus servicios?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE, de tal manera que se opone [a] una regulación como la establecida en el artículo 36 (Ley 1/1996), que somete la retribución de los abogados que prestan servicios en el sistema de asistencia jurídica gratuita, caso de estimarse la pretensión, a un baremo de honorarios previamente aprobado por aquellos, sin que las autoridades del Estado miembro puedan apartarse de aquel?
¿Cumple esa regulación los requisitos de necesidad y proporcionalidad a los que se refiere el art. 15.3 de la Directiva 2006/123/CE (2)?
3)
¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de tal manera que se opone a una regulación como la del artículo 36 (Ley 1/1996), que configura la obligación del tributario del Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, caso de estimación de la pretensión ejercitada sin imposición de costas, de pagar al Abogado sus estipendios conforme a unos baremos aprobados por un Colegio Profesional que exceden de más del 50 % del importe anual de una prestación de Seguridad Social?
(1) Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22).
(2) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36).