12.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 335/30
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 17 de mayo de 2016 — Polkomtel sp. z o.o./Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej
(Asunto C-277/16)
(2016/C 335/40)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Polkomtel sp. z o.o.
Recurrida: Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 13, en relación con el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), (1) en su versión inicial, en el sentido de que la autoridad nacional de reglamentación, cuando impone a un operador con peso relevante en el mercado la obligación de orientar los precios en función de los costes, está facultada, a fin de promover la eficiencia y la competencia sostenible, para fijar el precio de la prestación de servicios comprendida por dicha obligación en un nivel que es inferior a los costes de la prestación del servicio por el operador, verificados por la autoridad nacional de reglamentación y reconocidos como costes que guardan una relación de causalidad?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 3, en relación con el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), en su versión inicial, en relación con el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que la autoridad nacional de reglamentación está facultada para imponer al operador obligado a orientar los precios en función de los costes la obligación de establecer los precios anualmente a partir de los datos de costes más actualizados y de presentar el precio así establecido, incluida la justificación de costes, a la autoridad nacional de reglamentación para su verificación antes de que dicho precio se aplique en el mercado?
3)
¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 3 de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), en su versión inicial, en relación con el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que la autoridad nacional de reglamentación puede ordenar al operador obligado a orientar los precios en función de los costes la modificación del precio sólo si el operador inicialmente determina él mismo, de forma autónoma, el precio y ha comenzado a aplicarlo o en el sentido de que también está facultada a tal efecto, cuando el operador aplica el precio que la autoridad nacional de reglamentación ha establecido previamente, pero de la justificación de costes para el siguiente periodo contable se desprende que el precio establecido previamente por la autoridad nacional de reglamentación es superior a los costes del operador?
(1) DO L 108, p. 7.