29.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 314/9
Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 20 de mayo de 2016 — RMF Financial Holdings Sàrl/Heta Asset Resolution AG
(Asunto C-282/16)
(2016/C 314/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Handelsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: RMF Financial Holdings Sàrl
Demandada: Heta Asset Resolution AG
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, puntos 2 y 23, de la Directiva 2014/59/UE (1), por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en relación con el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, con arreglo al cual una «entidad de crédito» es una empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia («entidad CRR»), en el sentido de que el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE comprende también una entidad de liquidación (sociedad de liquidación) que ya no dispone de licencia para la realización de actividades bancarias o que, en virtud de una concesión legal, ya sólo puede realizar actividades (bancarias) dirigidas exclusivamente a la liquidación de la cartera?
2)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/24/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (en su versión resultante del artículo 117, punto 1, de la Directiva 2014/59/UE), en el sentido de que una medida de amortización ordenada por una autoridad nacional surte todos sus efectos (pese a la respuesta negativa a la primera cuestión), sin otras formalidades, respecto a las personas establecidas en otros Estados miembros (incluso teniendo en cuenta el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)?
3)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Se opone la libre circulación de capitales consagrada en el Derecho de la Unión en el artículo 63 TFUE, apartado 1, a una disposición nacional que extiende el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE a una entidad de liquidación (sociedad de liquidación) que ya no dispone de licencia para la realización de actividades bancarias o que, en virtud de una concesión legal, ya sólo puede realizar actividades (bancarias) dirigidas exclusivamente a la liquidación de la cartera?
4)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, habida cuenta del principio del «effet utile» y del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que la medida de amortización ordenada por una autoridad nacional debe ser reconocida en otro Estado miembro aunque, con arreglo al Derecho nacional, las disposiciones de la Directiva 2014/59/UE sean aplicables también a una entidad que, al entrar en vigor la Directiva 2014/59/UE el 2 de julio de 2014, seguía siendo una entidad de crédito a efectos del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (entidad CRR), pero que perdió esa condición antes de expirar el plazo de transposición de la Directiva 2014/59/UE en el Derecho nacional el 31 de diciembre de 2014?
5)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el concepto de «pasivo garantizado» de los artículos 2, apartado 1, punto 67, y 44, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, teniendo en cuenta, en particular, el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, en el sentido de que comprende también los pasivos por los que una corporación territorial de Derecho público (en este caso, el Estado federado austriaco de Carintia) haya prestado por ley una garantía subsidiaria?
6)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Deben interpretarse los artículos 43, apartado 2, letra b), y 59, apartados 3, letra b), y 4, de la Directiva 2014/59/UE en el sentido de que se oponen a una disposición nacional en virtud de la cual se adopta una medida análoga al instrumento de recapitalización interna del artículo 43 de la Directiva 2014/59/UE en un caso en que ya no hay expectativas realistas de restablecimiento de la viabilidad de la entidad y ya no se ceden a una entidad puente servicios con relevancia sistémica ni se enajenan más divisiones de la entidad, sino que ésta se dedica exclusivamente a gestionar los activos, derechos y pasivos, con el objeto de llevar a cabo una liquidación ordenada, dinámica y eficaz de cada uno de esos activos, derechos y pasivos (liquidación de la cartera)? ¿Habría de efectuarse en ese caso (con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2014/59/UE) la liquidación de dicha entidad de liquidación (sociedad de liquidación) preferiblemente en el curso de un procedimiento de insolvencia ordenado?
(1) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173, p. 190).
(2) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176, p. 1).
(3) Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO L 125, p. 15).