22.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 305/13
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 8 de Barcelona (España) el 23 de mayo de 2016 — Schweppes S.A./Exclusivas Ramírez S.L. y otros
(Asunto C-291/16)
(2016/C 305/19)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil no 8 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Schweppes S.A.
Demandadas: Exclusivas Ramírez S.L., Red Paralela S.L., Carboniques Montaner S.L., Orangina Schweppes Holding BV y Schweppes International Ltd
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Es compatible con el artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1) y con el artículo 7.1 de la Directiva 2008/95/CE (2) y artículo 15.1 de la Directiva (UE) 2015/2436 (3) que el titular de una marca en uno o más Estados miembros impida la importación paralela o comercialización de productos, con marca idéntica o prácticamente idéntica, titularidad de un tercero, procedentes de otro Estado miembro, cuando dicho titular ha potenciado una imagen de marca global y asociada al Estado miembro de donde proceden los productos que pretende prohibir?
2)
¿Es compatible con el artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el artículo 7.1 de la Directiva 2008/95/CE y artículo 15.1 de la Directiva (UE) 2015/2436 una venta de producto de marca, siendo ésta notoria, dentro de la UE manteniendo los titulares registrales una imagen global de marca en todo el EEE que genere confusión en el consumidor medio sobre el origen empresarial del producto?
3)
¿Es compatible con el artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el artículo 7.1 de la Directiva 2008/95/CE y artículo 15.1 de la Directiva (UE) 2015/2436 que el titular de marcas nacionales idénticas o similares en distintos Estados miembros se oponga a la importación a un Estado miembro donde es titular de la marca, de productos, identificados con una marca idéntica o similar a la suya, procedentes de un Estado miembro en el que no es titular, cuando al menos en otro Estado miembro donde es titular de la marca ha consentido, expresa o tácitamente, la importación de esos mismos productos?
4)
¿Es compatible con el artículo 7.1. de la Directiva 2008/95/CE y artículo 15.1 de la Directiva (UE) 2015/2436 y artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que el titular A de una marca X de un Estado miembro se oponga a la importación de productos identificados con dicha marca, si tales productos provienen de otro Estado miembro donde consta registrada una marca idéntica a X (Y) por otro titular B que la comercializa y:
—
ambos titulares A y B mantienen intensas relaciones comerciales y económicas, aunque no de estricta dependencia para la explotación conjunta de la marca X
—
ambos titulares A y B mantienen una coordinada estrategia marcaria potenciando deliberadamente ante el público relevante una apariencia o imagen de marca única y global; o
—
ambos titulares A y B mantienen intensas relaciones comerciales y económicas, aunque no de estricta dependencia para la explotación conjunta de la marca X y además mantienen una coordinada estrategia marcaria potenciando deliberadamente ante el público relevante una apariencia o imagen de marca única y global?
(1) DO C 202 de 7.6.2002
(2) Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas DO L 299, p. 25
(3) Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas
DO L 336, p. 1