12.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 335/33
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 31 de mayo de 2016 — Corbin Opportunity Fund, L.P., y otros
(Asunto C-309/16)
(2016/C 335/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Corbin Opportunity Fund, L.P., Corbin Capital Partners, Redwood Drawdown Master Fund, L.P., Redwood Opportunity Master Fund Ltd, Redwood Capital Management LLC, Pontus Holdings Ltd, RMF Financial Holdings Sàrl
Autoridad demandada: Österreichische Finanzmarktaufsichtsbehörde
Cuestiones prejudiciales
1)
La Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) en especial sus artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, número 2, ¿es aplicable desde el punto de vista temporal y material al supuesto de una sociedad objeto de resolución como la del procedimiento principal, cuya liquidación comenzó antes de que expirase el plazo de transposición de la Directiva con arreglo a los mecanismos previstos por el Derecho interno y prosiguió, una vez expirado dicho plazo, con arreglo a las disposiciones nacionales de transposición de la referida Directiva?
2)
¿Concede la Directiva 2014/59/UE a los acreedores de tal sociedad objeto de resolución que hayan solicitado a la autoridad de resolución que «examine y prohíba» la celebración con otros acreedores de determinados negocios jurídicos (por ejemplo, transacciones judiciales) que dicha sociedad pretende celebrar o ya ha celebrado, derechos para cuya defensa tengan acceso a un procedimiento administrativo y judicial?
(1) DO 2014, L 173, p. 1.