8.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 287/16
Recurso interpuesto el 1 de junio de 2016 — Comisión Europea/República Checa
(Asunto C-314/16)
(2016/C 287/20)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: Z. Malůšková y J. Hottiaux)
Demandada: República Checa
Pretensiones de la parte demandante
La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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Declare que:
a)
Al no garantizar que la definición de las categorías C1 y C se refiera únicamente a los automóviles distintos de los automóviles de los grupos D1 y D; la República Checa ha incumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 4, letras d) y f), de la Directiva 2006/126/CE.
b)
Al haber restringido la definición de la categoría D 1 a los automóviles diseñados y construidos para más de ocho pasajeros, la República Checa ha incumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 4, letra h), de la Directiva 2006/126/CE. (1)
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Condene en costas a la República Checa.
Motivos y principales alegaciones
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/126/CE establece que el permiso de conducción autorizará a conducir vehículos de motor de las categorías definidas en ese artículo. Las categorías C1 y C se definen concretamente con arreglo al artículo 4, apartado 4, letras d) y f), de la Directiva. El requisito de que la categoría debe incluir automóviles «distintos de los de las categorías D1 y D» se encuentra expresamente establecido respecto a ambas categorías. Sin embargo, la legislación checa que define las categorías de automóviles no incluye el requisito de que las categorías C1 y C deben limitarse a los «automóviles distintos de los de las categorías D1 o D».
El artículo 4, apartado 4, letra h), de la Directiva 2006/126/CE define la categoría D1 como una categoría que incluye los automóviles «diseñados y construidos para el transporte de no más de 16 personas, sin incluir el conductor», y no establece un número mínimo de pasajeros. Sin embargo, la legislación checa incluye el requisito adicional de que los automóviles destinados a transportar a más de 8 pasajeros deben clasificarse en la categoría D1.
(1) DO L 403, p. 18.