19.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 343/24
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 7 de junio de 2016 — Global Starnet Ltd/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Amministrazione Autonoma Monopoli di Stato
(Asunto C-322/16)
(2016/C 343/37)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Global Starnet Ltd
Recurrida: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Amministrazione Autonoma Monopoli di Stato
Cuestiones prejudiciales
1)
Con carácter principal, ¿puede interpretarse el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, en el sentido de que el órgano jurisdiccional de última instancia no tiene una obligación incondicional de plantear una cuestión prejudicial de interpretación del Derecho de la Unión cuando, en el marco del mismo procedimiento, la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia), ya haya apreciado la constitucionalidad de la legislación nacional basándose, en esencia, en los mismos parámetros normativos cuya interpretación se solicita al Tribunal de Justicia, aunque sean formalmente distintos dado que están consagrados en normas de la Constitución y no de los Tratados europeos?
2)
Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia responda a la anterior cuestión de interpretación del artículo 267 TFUE, párrafo tercero, en el sentido de que es obligatorio efectuar una remisión prejudicial, ¿se oponen las disposiciones y los principios consagrados en los artículos 26 TFUE — Mercado interior — 49 TFUE — Derecho de establecimiento — 56 TFUE — Libre prestación de servicios — 63 TFUE — Libre circulación de capitales — y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Libertad de empresa —, así como el principio general de protección de la confianza legítima (que «forma parte de los principios fundamentales de la Unión», como declaró el Tribunal de Justicia en su sentencia de 14 de marzo de 2013, Agrargenossenschaft Neuzelle, C-545/11, EU:C:2013:169), a la adopción y aplicación de una normativa nacional [artículo 1, apartado 78, letra b), puntos 4, 8, 9, 17, 23, 25, de la Ley n.o 220/2010] que establece incluso para aquellas personas que ya sean concesionarias en el sector de la gestión telemática de juegos de azar lícitos nuevos requisitos y obligaciones en virtud de un documento que completa el contrato en vigor (y sin conceder plazo alguno para su progresiva adaptación)?