25.7.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 270/36
Recurso de casación interpuesto el 8 de junio de 2016 por Eurallumina SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) dictada el 22 de abril de 2016 en los asuntos acumulados T-60/06 RENV II y T-62/06 RENV II, República Italiana y Eurallumina SpA/Comisión Europea
(Asunto C-323/16 P)
(2016/C 270/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Eurallumina SpA (representantes: L. Martin Alegi, A. Stratakis y L. Philippou, Solicitors)
Otras partes en el procedimiento: República Italiana y Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia.
—
Que se anule la Decisión (1) en la medida en que ordena a la República Italiana recuperar la ayuda o, en caso contrario.
—
Que se devuelva el asunto al Tribunal General.
—
Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente fórmula un motivo único, articulado en cinco partes, y alega una vulneración del Derecho de la Unión, en particular del principio de protección de la confianza legítima, y un incumplimiento de la obligación de motivación. Las cinco partes son las siguientes:
1.
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar la sentencia de 10 de diciembre de 2013 en la medida en que se consideró obligado a declarar que la publicación de la decisión de incoación del procedimiento el 2 de febrero de 2002 puso fin a la confianza legítima de Eurallumina.
2.
Como consecuencia de este error, el Tribunal General no respondió al propio objeto del recurso y no examinó las alegaciones de Eurallumina relativas a la continuidad de su confianza legítima, o bien las examinó en un marco jurídico falseado y de manera errónea.
3.
Incluso en la aplicación de ese marco jurídico falseado, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que el retraso no razonable de la Comisión en la realización de la investigación no podía haber dado lugar a una confianza legítima por parte de Eurallumina que impidiera la recuperación de la ayuda.
4.
El Tribunal General interpreta erróneamente la Directiva 2003/96 (2) contra legem, en infracción del Derecho de la Unión y de sus principios de interpretación.
5.
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar las alegaciones de Eurallumina basadas en sus inversiones en la planta sarda.
(1) 2006/323/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia [notificada con el número C(2005) 4436] (DO 2006, L 119, p. 12).
(2) Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51).