16.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 296/22
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 13 de junio de 2016 — Syndicat national de l’industrie des technologies médicales (SNITEM), Philips France/Premier ministre, Ministre des Affaires sociales et de la Santé
(Asunto C-329/16)
(2016/C 296/30)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Syndicat national de l’industrie des technologies médicales (SNITEM) y Philips France
Demandada: Premier ministre y Ministre des Affaires sociales et de la Santé
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la Directiva 93/42/CEE de 14 de junio de 1993 (1) en el sentido de que un programa informático cuyo objeto es proporcionar, a los prescriptores que ejercen en ciudades, en centros de salud o en centros médico-sociales, ayuda para determinar la prescripción médica, con el fin de mejorar la seguridad de la prescripción, facilitar el trabajo del prescriptor, favorecer la conformidad de la prescripción con las exigencias reglamentarias nacionales y disminuir el coste del tratamiento sin rebajar la calidad, constituye un producto sanitario, en el sentido de dicha Directiva, cuando dicho programa informático presenta, al menos, una funcionalidad que permite la explotación de datos de un paciente con vistas a ayudar a su médico a establecer su prescripción, en particular detectando las contraindicaciones, las interacciones entre medicamentos y las posologías excesivas, aun cuando no actúe por sí solo en el interior o en la superficie del cuerpo humano?
(1) Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO 1993, L 169, p. 1).