12.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 335/35
Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Bélgica) el 24 de junio de 2016 — T.KUP SAS/Belgische Staat
(Asunto C-349/16)
(2016/C 335/47)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: T.KUP SAS
Demandada: Belgische Staat
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Es inválido el Reglamento n.o 1294/2009 (1) en relación con un importador como el del caso de autos, por vulneración del artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base. (2), puesto que la Comisión, en su reconsideración, utilizó una muestra, y además únicamente de 8 importadores, pese a que debía investigarse un número razonable de 21 importadores?
2)
¿Es inválido el Reglamento n.o 1294/2009 en relación con un importador como el del caso de autos, por vulneración del artículo 11, apartado 2, número 3, del Reglamento de base, puesto que la Comisión, en su reconsideración, no tuvo suficientemente en cuenta los elementos de prueba aportados al incluir en la muestra a 5 grandes importadores frente a sólo 3 importadores de menor tamaño, y además tuvo en cuenta principalmente los datos aportados por los 5 mayores importadores?
3)
¿Es inválido el Reglamento n.o 1294/2009 en relación con un importador como el del caso de autos, por vulneración de los artículos 2 y 3 del Reglamento de base y/o de los artículos 11, apartados 2, 5 y 9 del Reglamento de base, puesto que la Comisión, en su reconsideración, dispuso de datos insuficientes para determinar la continuidad del dumping y del perjuicio?
4)
¿Es inválido el Reglamento n.o 1294/2009 en relación con un importador como el del caso de autos, por vulneración del artículo 21 del Reglamento de base, puesto que la Comisión, en su reconsideración, exige que existan indicios específicos de que se imponga a un importador de forma desproporcionada una prórroga?
(1) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1294/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009 , por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y originario de la República Popular China, y ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de la RAE de Macao, independientemente de que el origen declarado sea o no la RAE de Macao, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 384/96 (DO 2009, L 352, p. 1)
(2) Reglamento (CE) n.o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996, L 56, p. 1).