22.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 305/19
Recurso de casación interpuesto el 6 de julio de 2016 por Aughinish Alumina Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 22 de abril de 2016 en los asuntos acumulados T-50/06 RENV II y T-69/06 RENV II, Irlanda y Aughinish Alumina Ltd/Comisión Europea
(Asunto C-373/16 P)
(2016/C 305/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Aughinish Alumina Ltd («AAL») (representantes: C. Little, C. Waterson, Solicitors)
Otras partes en el procedimiento: Irlanda, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia del Tribunal General de 22 de abril de 2016 en el asunto T-69/06 RENV II.
—
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas en que AAL incurra en el presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, AAL invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en un error de Derecho al evaluar las circunstancias excepcionales, en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima y en la falta de motivación
AAL aduce que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al evaluar las expectativas legítimas de AAL, en particular, al evaluar la existencia de «circunstancias excepcionales». El presente motivo se divide en cuatro partes:
Primera parte: el Tribunal General incurrió en error al considerar el alcance y el efecto de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-272/12 P.
Segunda parte: el Tribunal General incurrió en error al considerar que la situación de AAL había de distinguirse de la que fue objeto del asunto 223/85 RSV.
Tercera parte: el Tribunal General incurrió en error al interpretar que la jurisprudencia emanada del asunto Demesa (C-183/02 P y C-187/02 P) puso a las expectativas legítimas de AAL de que la ayuda no se recuperaría.
Cuarta parte: el Tribunal General incurrió en error al no realizar la ponderación necesaria de los intereses públicos y privados. Con ello, el Tribunal General vulneró el principio de protección de la confianza legítima y agravó su error sumándole la falta de motivación.
Segundo motivo, basado en un error de Derecho al interpretar el artículo 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (1)
AAL aduce que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al determinar y aplicar los requisitos según los cuales la ayuda se clasifica como ayuda existente. En particular, AAL sostiene que el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo.
(1) Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).