29.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 314/14
Recurso interpuesto el 8 de julio de 2016 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-380/16)
(2016/C 314/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Owsiany-Hornung y M. Wasmeier, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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Declare, a tenor del artículo 258, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 73 así como de los artículos 306 a 310 de la Directiva relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Directiva 2006/112/CE), al excluir del régimen particular de las agencias de viajes los servicios de viaje prestados a sujetos pasivos que utilizan estos servicios por necesidades de su empresa y al permitir a tales agencias, en la medida en que se les aplica el citado régimen particular, determinar de manera global la base imponible para grupos de servicios y por cada periodo imponible.
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Condene en costas a la República Federal de Alemania.
Motivos y principales alegaciones
La demandante alega que el régimen previsto en Alemania para determinar el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a los servicios de viaje no es conforme a la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. (1) Esta Directiva prevé en los artículos 306 a 310 un régimen particular según el cual se considera una única prestación los diferentes servicios de viaje que presta una agencia de viajes al cliente. Sostiene que el Derecho alemán difiere de ello de manera inadmisible.
Arguye, en primer lugar, que no es admisible excluir de la aplicación del régimen particular a los sujetos pasivos que utilizan servicios de viaje por necesidades de su empresa. Afirma que el Tribunal de Justicia ya declaró, en su sentencia de 26 de septiembre de 2013, C-189/11, (2) Comisión/España, que el régimen particular es aplicable no sólo a los servicios prestados a consumidores finales privados, sino también a los servicios prestados a empresarios que sean sujetos pasivos. Los Estados miembros no pueden limitarlo a los primeros.
Aduce, en segundo lugar, que el método de cálculo previsto en la normativa alemana relativa al impuesto sobre el volumen de negocios no es compatible con la Directiva 2006/112/CE. Conforme a los artículos 73 y 306 a 310 de ésta, la base imponible debe determinarse por separado para cada viaje. Por el contrario, la normativa alemana permite un cálculo global del margen de beneficio para «grupos de servicios» o para todos los viajes realizados en un periodo determinado. Asegura que el Tribunal de Justicia declaró asimismo, en la citada sentencia, que tal determinación global no es conforme con el sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
(1) DO 2006, L 347, p. 1.
(2) ECLI:EU:C:2013:587