12.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 335/41
Recurso de casación interpuesto el 11 de julio de 2016 por Sharif University of Technology contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 28 de abril de 2016 en el asunto T-52/15, Sharif University of Technology/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-385/16 P)
(2016/C 335/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Sharif University of Technology (representante: M. Happold, Barrister)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 28 de abril de 2016 en el asunto T-52/15 Sharif University of Technology/Consejo de la Unión Europea.
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Estime las pretensiones que formuló la recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General.
—
Condene al Consejo a cargar con las costas ocasionadas a la recurrente en las dos instancias.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia, en primer lugar, que anule la sentencia del Tribunal General y los actos controvertidos (anexos de la Decisión 2014/776/PESC del Consejo (1) y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1202/2014 del Consejo, (2) y anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (3) y anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo (4) —modificados, respectivamente, por el artículo 1 de la Decisión 2014/776/PESC y el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1202/2014—) en cuanto designan a la recurrente como entidad sujeta a medidas restrictivas en el sentido del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo; en segundo lugar, que le conceda una indemnización por el perjuicio que los actos del Consejo han causado a su reputación, y en tercer lugar, que condene al Consejo a cargar con todas las costas ocasionadas en la primera instancia y en el presente recurso de casación.
En apoyo de su recurso, la recurrente invoca los dos siguientes motivos, que denuncian error de Derecho cometido por el Tribunal General por el que el Tribunal de Justicia debería anular la sentencia de este Tribunal y resolver el litigio en la segunda instancia:
Primero, el Tribunal General omitió declarar, indebidamente, que el Consejo, al no realizar las comprobaciones que eran pertinentes para adoptar su decisión, incurrió en vicios sustanciales de forma y en error manifiesto de apreciación en la adopción de la decisión de incluir a la recurrente en la lista.
Segundo, el Tribunal General interpretó erróneamente el criterio legal relativo al «apoyo» prestado al Gobierno iraní, enunciado en el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y en el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 267/2012, de 23 de marzo de 2012 (modificados), en el que se basó el Consejo para justificar la designación de la recurrente como entidad sujeta a medidas restrictivas. En consecuencia, el Tribunal General concluyó erróneamente que las pruebas aportadas por el Consejo justificaban la inclusión de la recurrente en la lista.
(1) Decisión 2014/776/PESC del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 325, p. 19).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 1202/2014 del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 325, p. 3).
(3) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).
(4) Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO L 88, p. 1).