14.11.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 419/25
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 14 de julio de 2016 — FMS Wertmanagement AöR/Heta Asset Resolution AG
(Asunto C-394/16)
(2016/C 419/34)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Frankfurt am Main
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FMS Wertmanagement AöR
Demandada: Heta Asset Resolution AG
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse la Directiva 2014/59/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en particular sus artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, puntos 2 y 23, en relación con el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, en el sentido de que está incluida en su ámbito de aplicación una unidad en resolución (sociedad en resolución) que, en el momento de la entrada en vigor de la Directiva 2014/59/UE el 2 de julio de 2014, aún era una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (entidad CRR), pero perdió dicha condición antes de la expiración del período de transposición de la Directiva 2014/59/UE en el Derecho nacional el 31 de diciembre de 2014 y ya no dispone de licencia para la realización de actividades bancarias, sino que, en virtud de una autorización legal, ya sólo puede realizar actividades (bancarias) dirigidas exclusivamente a la realización de la cartera?
2)
¿Debe interpretarse la Directiva 2014/59/UE, en particular sus artículos 43, apartado 2, letra b), y 37, apartado 6, en el sentido de que está incluida en su ámbito material de aplicación una medida análoga al instrumento de recapitalización interna del artículo 43 de la Directiva 2014/59/UE, aun cuando dicha medida se aplique en virtud de una disposición nacional del Estado miembro de origen en un caso en el que ya no hay expectativas realistas de restablecimiento de la viabilidad de la unidad en resolución, la cual enajenó sus componentes viables después de la entrada en vigor de la Directiva 2014/59/UE el 2 de julio de 2014, pero antes de expirar el plazo de transposición de ésta el 31 de diciembre de 2014, y en el que ya no se ceden a una entidad puente servicios con relevancia sistémica ni se enajenan o ceden más componentes empresariales de la entidad, sino que la unidad en resolución se dedica exclusivamente a gestionar los activos, derechos y pasivos con el objeto de llevar a cabo una enajenación ordenada, dinámica y eficaz de cada uno de esos activos, derechos y pasivos (realización de la cartera)?
3)
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/24/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (en su versión modificada por el artículo 117 de la Directiva 2014/59/UE), en el sentido de que la reducción de los pasivos de una unidad en resolución sometidos a otra legislación nacional, ordenada por una autoridad administrativa del Estado miembro de origen de dicha unidad, así como la reducción del tipo de interés y el aplazamiento de pasivos en el Estado miembro a cuya legislación están sometidos dichos pasivos y en el cual tiene su sede el acreedor afectado, surten todos sus efectos sin otras formalidades, o esto requiere que la unidad en resolución (sociedad en resolución) esté comprendida en el ámbito personal de aplicación de la Directiva 2014/59/UE (conforme a la primera cuestión prejudicial) y que la medida adoptada esté comprendida en el ámbito material de aplicación de la Directiva 2014/59/UE?
¿La expresión «surtir todos sus efectos sin otras formalidades» significa que el tribunal de un Estado miembro que ha de resolver sobre el reconocimiento de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación del Estado miembro de origen en el marco de la legislación aplicable a los pasivos carece de competencia para examinar la compatibilidad de dichas medidas con la Directiva 2014/59/UE?
(1) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173, p. 190).
(2) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176, p. 1).
(3) Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO L 125, p. 15).
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