Asunto C-411/16 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2016 por Holistic Innovation Institute, SLU contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 12 de mayo de 2016 en el asunto T-468/14, Holistic Innovation Institute/Comisión
C3642016ES1010120160722ES0005101112
Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2016 por Holistic Innovation Institute, SLU contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 12 de mayo de 2016 en el asunto T-468/14, Holistic Innovation Institute/Comisión
(Asunto C-411/16 P)2016/C 364/05Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Holistic Innovation Institute, SLU (representante: J.J. Marín López, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
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Que se anule por el Tribunal de Justicia la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de mayo de 2016, dictada en el asunto T-468/14, Holistic Innovation Institute, SLU contra Comisión, en la medida en que declara que el recurso de anulación contra la decisión ARES (2014) 710158 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, de exclusión de la participación de la recurrente en el proyecto eDIGIREGION, fue interpuesto ante el Tribunal General de manera extemporánea.
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Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo del recurso de anulación promovido por Holistic Innovation Institute, SLU contra la decisión ARES(2014)710158 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, de exclusión de la participación de la recurrente en el proyecto eDIGIREGION.
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Que se anule por el Tribunal de Justicia la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de mayo de 2016, dictada en el asunto T-468/14, Holistic Innovation Institute, SLU contra Comisión, en la medida en que rechaza el recurso de indemnización, y que en su lugar declare el Tribunal de Justicia que la Comisión debe indemnizar a la recurrente en los términos indicados en el escrito de demanda, o bien, en caso de estimarse las dos pretensiones previamente indicadas, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo sobre el recurso de indemnización de la recurrente.
Motivos y principales alegaciones
1.
Error de derecho consistente en que la sentencia recurrida omite afirmar que el original de la demanda de anulación de la decisión recurrida, recibida en la Secretaría del Tribunal el 6 de junio de 2014 (apartado 29 de la sentencia recurrida), fue remitido el 2 de junio de 2014 desde Pozuelo de Alarcón (Madrid), donde se encuentra el domicilio social de la recurrente, por correo certificado con aviso de recibo.
2.
Error de derecho consistente en que, incurriendo en falta de motivación, la sentencia recurrida, por una parte, afirma que el original de la demanda no llevaba la firma manuscrita del abogado, sino una copia de dicha firma (apartado 30), y, por otra parte, niega cualquier eficacia jurídica al original de la demanda firmado por el abogado por medio de un certificado digital (apartado 35).
3.
Error de derecho consistente en que la sentencia recurrida, al considerar que la demanda de anulación de la recurrente fue interpuesta fuera de plazo (apartados 29, 34 y 35), infringe el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entendido a la luz del artículo 6§ 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictada en interpretación del citado artículo 6 § 1.
4.
La sentencia recurrida incurre en error de derecho al desestimar, en sus apartados 55, 59, 63 y 64 (en relación con los perjuicios económicos) y en sus apartados 77 y 84 (en relación con los perjuicios morales), la demanda de indemnización interpuesta por la recurrente.
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