24.10.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 392/8
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano/Landesgericht Bozen (Italia) el 28 de julio de 2016 — Sabine Simma Federspiel/Provincia autonoma di Bolzano, Equitalia Nord SpA
(Asunto C-419/16)
(2016/C 392/10)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Bolzano/Landesgericht Bozen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sabine Simma Federspiel
Demandados: Provincia autonoma di Bolzano, Equitalia Nord SpA
Cuestiones prejudiciales
1)
¿El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 75/363/CEE, (1) en su versión modificada por la Directiva 82/76/CEE, (2) y el anexo allí citado, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma de Derecho interno, como la aplicable en el litigio principal, que supedita el pago de la remuneración destinada a los médicos que cursan una especialidad a la presentación de una declaración por la que el médico beneficiario se comprometa a prestar sus servicios durante al menos cinco años en el Servicio Público de Salud de la Provincia Autónoma de Bolzano en los diez años siguientes a la fecha en que obtenga la especialidad, y que, en caso de incumplimiento total de esta obligación, autoriza expresamente a la Provincia Autónoma de Bolzano, que es la entidad que financia esa remuneración, a exigir la restitución de un importe de hasta el 70 % de la asignación concedida, más los intereses legales devengados desde el momento en que la Administración abonó las cantidades de que se trata?
2)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿el principio de libre circulación de los trabajadores consagrado en el artículo 45 TFUE se opone a una norma de Derecho interno, como la aplicable en el litigio principal, que supedita el pago de la remuneración destinada a los médicos que cursan una especialidad a la presentación de una declaración por la que el médico beneficiario se comprometa a prestar sus servicios durante al menos cinco años en el Servicio Público de Salud de la Provincia Autónoma de Bolzano en los diez años siguientes a la fecha en que obtenga la especialidad, y que, en caso de incumplimiento total de esta obligación, autoriza expresamente a la Provincia Autónoma de Bolzano, que es la entidad que financia esa remuneración, a exigir la restitución de un importe de hasta el 70 % de la asignación concedida, más los intereses legales devengados desde el momento en que la Administración abonó las cantidades de que se trata?
(1) Directiva 75/363/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los médicos (DO 1975, L 167, p. 14; EE 06/01, p. 197).
(2) Directiva 82/76/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1982, por la que se modifica la Directiva 75/362/CEE referente al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, y en la que se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, así como la Directiva 75/363/CEE referente a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los médicos (DO 1982, L 43, p. 21; EE 06/02, p. 128).
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