24.10.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 392/10
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Łodzi (Tribunal Regional de Łódź) (Polonia) el 2 de agosto de 2016 — Małgorzata Ciupa y otros/II Szpital Miejski im. L. Rydygiera w Łodzi obecnie Szpital Ginekologiczno-Położniczy im dr L. Rydygiera Sp. z o.o. w Łodzi
(Asunto C-429/16)
(2016/C 392/13)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Łodzi (Tribunal Regional de Łódź)
Partes en el procedimiento principal
Apelantes: Małgorzata Ciupa y otros
Apelada: II Szpital Miejski im. L. Rydygiera w Łodzi obecnie Szpital Ginekologiczno-Położniczy im dr L. Rydygiera Sp. z o.o. w Łodzi
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 98/59/CE (1) en el sentido de que cuando un empresario, que emplee al menos a 20 trabajadores y que tenga la intención, respecto de un número de trabajadores como el indicado en el artículo 1, apartado 1, de la Ley de 13 de marzo de 2003, por la que se establecen normas específicas sobre la extinción de relaciones laborales por razones ajenas a los trabajadores (Ustawa o szczególnych zasadach rozwiązywania z pracownikami stosunków pracy z przyczyn niedotyczących pracowników, Boletín Oficial de la República de Polonia de 2003, n.o 90, pos. 844, con modificaciones), de declarar la rescisión de las condiciones contractuales, está obligado a aplicar los procedimientos establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la ley citada, es decir, se aplica dicha obligación en los supuestos de los siguientes artículos:
1)
Artículo 24113, apartado 2, en relación con el artículo 2418, apartado 2, y el artículo 231 del Código Laboral (Kodeks pracy);
2)
Artículo 24113, apartado 2, en relación con el artículo 772, apartado 5, o el artículo 2417, apartado 1, del Código Laboral;
3)
Artículo 42, apartado 1, del Código Laboral en relación con el artículo 45, apartado 1, del Código Laboral?
(1) Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO 1998, L 225, p. 16).