14.11.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 419/29
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 4 de agosto de 2016 — Acacia Srl y Rolando D’Amato/Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG
(Asunto C-435/16)
(2016/C 419/38)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Acacia Srl, Rolando D’Amato
Recurrida en casación: Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG
Cuestiones prejudiciales
1)
La restricción de protección que establece el artículo 110, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, (1) ¿se limita a las piezas que tienen una forma impuesta, es decir, a aquellas cuya forma está en principio invariablemente determinada por la apariencia del producto ensamblado, sin quedar, por tanto, a la libre elección del cliente (a diferencia, por ejemplo, de las llantas de los vehículos)?
2)
En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión:
La restricción de protección que establece el artículo 110, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, ¿se limita únicamente a la oferta de productos cuyo diseño sea idéntico (es decir, también en color y tamaño) a los productos originales?
3)
En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión:
La restricción de protección que establece el artículo 110, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, ¿opera en favor del proveedor de un producto que, en principio, viola el modelo controvertido sólo cuando dicho proveedor garantice objetivamente que su producto únicamente se puede adquirir con fines de reparación y no para otros fines, como, por ejemplo, el equipamiento o la personalización del producto ensamblado?
4)
En caso de que se responda afirmativamente a la tercera cuestión:
¿Qué medidas debe adoptar el proveedor de un producto que, en principio, viola el modelo controvertido para garantizar objetivamente que su producto únicamente se puede adquirir con fines de reparación y no para otros fines, como, por ejemplo, el equipamiento o la personalización del producto ensamblado? ¿Basta con que
a)
el proveedor incluya en el prospecto de venta la indicación de que la venta se efectúa exclusivamente con fines de reparación, con el fin de devolver al producto ensamblado su apariencia inicial, o
b)
es necesario que el proveedor condicione el suministro al hecho de que el adquirente (comerciante o consumidor) declare por escrito que el producto ofertado sólo va a ser utilizado con fines de reparación?
(1) Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1)
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