7.11.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 410/7
Recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2016 por Kohrener Landmolkerei GmbH y DHG Deutsche Heumilchgesellschaft mbH contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 8 de junio de 2016 en el asunto T-178/15, Kohrener Landmolkerei GmbH y DHG/Comisión
(Asunto C-446/16 P)
(2016/C 410/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Kohrener Landmolkerei GmbH y DHG Deutsche Heumilchgesellschaft mbH (representante: A. Wagner, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
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Que se anule el auto del Tribunal General de 8 de junio de 2016 y que se condene a la parte recurrida en casación.
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Que se admita la oposición formulada por las recurrentes en casación el 23 de diciembre de 2014 en el procedimiento con la referencia AT-TSG-0007-01035.
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes en casación afirman que, en el auto recurrido, el Tribunal General consideró que las alegaciones por ellas formuladas se referían únicamente a la transmisión extemporánea por parte de la autoridad nacional. Ahora bien, señalan que también alegaron haberse visto perjudicadas por lo dispuesto en el artículo 51, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento n.o 1151/2012 (1) y que dicha norma es contraria a Derecho, al no establecer dentro de qué plazo tenía la autoridad nacional que transmitir a la Comisión Europea la oposición formulada por las recurrentes en casación. En relación con esto, afirman haber indicado la existencia de un defecto en dicha disposición que hacía que las recurrentes en casación, en el peor de los casos, no pudieran en absoluto llegar a formular su oposición. Según señalan, el Tribunal General no se pronunció al respecto.
Afirman que, en el auto recurrido, el Tribunal General se limitó a declarar que las recurrentes en casación no habían invocado suficientemente la ilegalidad de la referida disposición. No obstante, señalan que en el propio escrito de demanda hicieron mención al problema que suponía la falta de determinación correcta del plazo en el artículo 51, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento n.o 1151/2012. Esto supone, a su juicio, que sí formularon objeciones contra la norma recogida en el precepto mencionado y que partieron de la base de que no se habían garantizado de forma suficiente sus derechos en cuanto oponentes.
(1) Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2012, L 343, p. 1).