24.10.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 392/19
Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerias y otros/Comisión
(Asunto C-461/16 P)
(2016/C 392/23)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. (representantes: F. González Díaz, A. Tresandi Blanco, V. Romero Algarra, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
—
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2016 en los asuntos T-426/10 a T-429/10, y en particular, en el asunto T-426/10, Moreda-Riviere Trefilerías contra Comisión Europea
—
Que se condene en costas a la Comisión Europea tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
Sobre la condición de sucesora de MRT:
1.
El Tribunal General ha cometido un error de derecho al aplicar un estándar jurídico incorrecto a la hora de valorar la sucesión de empresas, y en particular, la sucesión de MRT respecto de Trenzas y Cables.
2.
El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la calificación jurídica de los hechos al considerar que MRT es responsable del comportamiento de Trenzas y Cables en tanto que supuesta sucesora de Trenzas y Cables durante el período comprendido entre 10 de junio de 1993 y el 19 de octubre de 1996.
3.
El Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en un defecto de motivación, al desestimar las alegaciones invocadas por la recurrente sobre la doble imputación.
Sobre los elementos adicionales:
4.
El Tribunal General, además de haber cometido un error de derecho en la aplicación del estándar jurídico adecuado, ha incurrido en un defecto de motivación en la medida en que no ha explicado las razones por las que las declaraciones juradas de los directores generales de Trenzas y Cables invocadas por MRT carecen de fundamentación.
5.
El Tribunal General ha calificado erróneamente los hechos, a saber, las impresiones de los competidores, al considerar que estas impresiones constituyen un indicio adicional, y por lo tanto jurídicamente relevante, a la hora de demostrar la existencia de una unidad económica constituida por Trenzas y Cables, GSW y las empresas participadas por esta última. Así mismo el Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba relativos a la percepción de los competidores.
6.
El Tribunal General ha calificado erróneamente los hechos, a saber, los solapamientos de personal entre Trenzas y Cables, GSW y las empresas participadas por esta última, al considerar que estos solapamientos constituyen un indicio adicional, y por lo tanto jurídicamente relevante, a la hora de demostrar que las empresas participadas por GSW no son autónomas respecto de su matriz.
7.
El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la calificación de determinados hechos, a saber, la reunión celebrada entre Trenzas y Cables y un competidor, al considerar esta reunión como indicio adicional para demostrar que Trenzas y Cables, de la MRT sería la sucesora, quod non, forma parte de una unidad económica, de la que GSW es la sociedad matriz.
Sobre los elementos aportados para desvirtuar la presunción:
8.
El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, y en todo caso, ha vulnerado sus obligaciones en materia de control jurisdiccional al rechazar el argumento expuesto por la recurrente según el cual no pertenecería a una unidad económica formada por Trenza y Cables, GSW y las empresas participadas por esta última, sin ni siquiera entrar a valorar los elementos de prueba presentados con vistas a destruir la supuesta presunción de ejercicio de influencia determinante.
9.
El Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la vulneración de los derechos al considerar que, y en la medida en que la Comisión fundó su apreciación de la capacidad contributiva de la recurrente en hechos aportados y conocidos por ésta, la Comisión habría respetado el derecho a ser oído de la recurrente.
10.
El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, y en todo caso, no ha ejercido con arreglo a derecho sus competencias en materia de control jurisdiccional. Además, el Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la vulneración del deber de motivación. Por último, y en todo caso, el Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba relativos a la posibilidad de la recurrente de obtener financiación externa.
11.
El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, y en todo caso, ha vulnerado su deber de revisión de plena jurisdicción, al considerar que la recurrente no remitió a la Comisión la información necesaria para apreciar la importancia del patrimonio de sus accionistas. Además, el Tribunal General ha incurrido en un defecto de motivación en la medida en que no ha explicado las razones por las que los informes de Deloitte invocados por esta parte no presentan ningún principio de prueba.
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