9.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 6/24
Recurso de casación interpuesto el 13 de septiembre de 2016 por Bundesverband Souvenir — Geschenke — Ehrenpreise e.V. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 5 de julio de 2016 en el asunto T-167/15, Bundesverband Souvenir — Geschenke — Ehrenpreise e.V./Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-488/16 P)
(2017/C 006/32)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Bundesverband Souvenir — Geschenke — Ehrenpreise e.V. (representante: B. Bittner, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Freistaat Bayern
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia T-167/15, de 5 de julio de 2016.
—
Declare nula la marca de la Unión n.o 010144392 «Neuschwanstein».
—
Condene en costas a la EUIPO.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente en casación alega que la sentencia recurrida T-167/15 infringe el artículo 7, apartado 1, letras c) y b), y el artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 (1) del Consejo por los motivos siguientes:
1.
Afirma que el Tribunal General no ha tomado en consideración que la denominación «Neuschwanstein» es una indicación de procedencia geográfica. En el apartado 27 de la sentencia —que es en sí mismo contradictorio—, el Tribunal General señala que el castillo de Neuschwanstein, si bien es «localizable geográficamente», no constituye un «lugar geográfico», dado que la función principal del lugar es la preservación del patrimonio cultural y no la fabricación o comercialización de artículos de souvenir ni la prestación de servicios. Sin embargo, la recurrente alega que la «función principal» de un lugar geográfico es irrelevante a efectos del motivo de denegación absoluto de la indicación de procedencia. El castillo de Neuschwanstein es localizable de un modo claro e invariable y, contrariamente a lo señalado por el Tribunal General, es diferente de un museo común, el cual se caracteriza por las exposiciones que en él se exhiben y éstas —a diferencia del castillo de Neuschwanstein— se pueden trasladar.
2.
La recurrente aduce que el público destinatario no efectuará el examen analítico del nombre expuesto en la sentencia recurrida, con su significado de «nueva piedra del cisne», sino que se limitará a relacionar el nombre de fantasía con el castillo mundialmente conocido. En este sentido, la sentencia recurrida es contraria a la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Justicia en su sentencia Windsurfing Chiemsee, (2) dado que el público pertinente vinculará los productos etiquetados con el signo «Neuschwanstein» con el castillo de Neuschwanstein como centro turístico de fama mundial. Así pues, dicho lugar es indudablemente adecuado para influir en las preferencias de los consumidores mediante asociaciones de carácter positivo con ese lugar. Por consiguiente, el signo como indicación geográfica no puede ser objeto de protección. Existe un interés general en mantener los nombres de los monumentos conocidos libres de una monopolización mediante la protección de la marca, al menos con respecto a los típicos artículos de souvenir que se comercializan y se compran para recordar el monumento en cuestión. No obstante, la sentencia recurrida no efectuó ningún análisis de los productos y servicios para los que se solicitaba la marca en lo relativo a si sirven como artículos de souvenir. Pues bien, dicho análisis hubiera sido necesario, especialmente porque la marca controvertida se solicitaba para conceptos generales, entre los que se incluyen artículos típicos de souvenir. El hecho de que en el caso de autos el solicitante sea el Freistaat Bayern (Estado libre de Baviera) no influye en estos principios, como destacó el Tribunal General en su sentencia MEM/OAMI (Monaco), (3) dado que un Estado que solicita una marca está sometido a los mismos principios que los demás operadores del mercado.
3.
Según la recurrente, el Tribunal General se aparta de lo sentado en la jurisprudencia dictada hasta el momento cuando, en relación con el motivo de denegación consistente en la falta de carácter distintivo, recogido en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009, llega a la conclusión de que el público destinatario reconocerá que la totalidad de los productos designados con la marca «Neuschwanstein» han sido fabricados, comercializados o suministrados bajo el control del Freistaat Bayern (véase el apartado 43). Sin embargo, los compradores de los productos que se ofrecen tradicionalmente en la cercanía de un monumento y que llevan el nombre de éste no ven en dicha denominación ninguna referencia al propietario del monumento ni esperan que ese propietario haya fabricado o comercializado los productos. El etiquetado «Neuschwanstein» sirve exclusivamente como recuerdo de su visita al monumento y del lugar de la compra. A los grupos de personas destinatarios les resulta indiferente quién sea el fabricante.
4.
La recurrente considera que el solicitante de la marca Neuschwanstein ha actuado de mala fe a efectos del artículo 52, apartado 1, letra b), dado que tanto el público destinatario como el solicitante de la marca (en el caso de este último, de forma probada) conocían antes de la solicitud de la marca de la Unión controvertida que en las inmediaciones del castillo de Neuschwanstein se ofrecen diversos productos etiquetados con el nombre de dicho monumento.
(1) Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).
(2) ECLI: EU:C:1999:230
(3) ECLI: EU:T:2015:16