12.12.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 462/12
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria), el 4 de octubre de 2016 — ZPT AD/Narodno sabranie na Republika Bulgaria, Varhoven administrativen sad, Natsionalna agentsia za prihodite
(Asunto C-518/16)
(2016/C 462/14)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski gradski sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ZPT AD
Demandada: Narodno sabranie na Republika Bulgaria, Varhoven administrativen sad, Natsionalna agentsia za prihodite
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Tienen efecto directo y validez directa disposiciones de aplicación del Derecho de la Unión como el Reglamento n.o 1998/2006? (1) En caso de respuesta afirmativa, ¿vulnera dichos principios una norma del legislador nacional que restringe o limita el ámbito de aplicación de la disposición del Derecho de la Unión?
2)
¿Es compatible una ayuda de Estado en forma de ventaja fiscal con la libre competencia en el mercado interior cuando dicha ayuda se invierte en bienes patrimoniales que se utilizan para fabricar productos que se exportan en parte a terceros países o a Estados miembros?
3)
¿Constituye la fabricación de productos destinados a la exportación, fabricación llevada a cabo mediante el uso de bienes patrimoniales que fueron adquiridos con recursos procedentes de una ayuda de Estado, una actividad vinculada directamente a las cantidades exportadas, en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento n.o 1998/2006? En caso de respuesta negativa, ¿están facultados los Estados miembros para establecer en el Derecho nacional restricciones adicionales para la exportación de productos que han sido fabricados con bienes patrimoniales que resultan de la inversión de una ventaja fiscal? En caso de respuesta afirmativa: ¿qué relación tiene la citada disposición con el artículo 35 TFUE sobre la prohibición de las restricciones cuantitativas a la exportación y de todas las medidas de efecto equivalente entre los Estados miembros? ¿Concurre una discriminación y una vulneración de la libre circulación de mercancías?
4)
¿Es admisible, conforme al artículo 1 del Reglamento n.o 1998/2006, denegar a una persona jurídica el derecho, derivado del Derecho a la Unión, a una ayuda económica de minimis antes de que haya expirado el plazo de cuatro años, establecido en la [Ley] nacional, dentro del cual debe efectuarse la inversión sólo porque la persona de que se trate también haya invertido recursos durante ese período de tiempo en otras estructuras autónomas e independientes de su empresa que llevan a cabo exportaciones?
(1) Reglamento (CE) n.o 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO 2006, L 379, p. 5).