16.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 14/19
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti (Italia) el 12 de octubre de 2016 — Istituto Nazionale della Previdenza Sociale/Francesco Faggiano
(Asunto C-524/16)
(2017/C 014/25)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte dei Conti
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Istituto Nazionale della Previdenza Sociale
Recurrida: Francesco Faggiano
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse la normativa de la Unión recogida en el Reglamento (CEE) n.o 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de 1971, (1) y en el Reglamento (CE) n.o 1606/1998 del Consejo, de 29 de junio de 1998, (2) en el sentido de que excluye que una persona que ya percibe una pensión pueda solicitar la totalización de los períodos de seguro cubiertos por distintos entes de previsión social, en particular uno del Estado del que es nacional y otro de otro país de la Unión Europea?
2)
¿Se opone el artículo 49, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CEE) n.o 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de 1971, a una normativa nacional como la norma italiana recogida en el artículo 71 de la Ley n.o 388, de 23 de diciembre de 2000 según la cual la solicitud de totalización de los períodos de seguro cubiertos por distintos entes de previsión social, en particular, por uno del Estado del que es nacional y otro de otro país de la Unión Europea, sólo puede ser presentada por personas que aún no han obtenido el derecho a percibir una pensión de ninguna entidad de previsión social?
(1) Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).
(2) Reglamento (CE) n.o 1606/98 del Consejo de 29 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) n.o 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 1408/71, con objeto de ampliarlos para incluir los regímenes especiales de funciones (DO L 209, p. 1).
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