30.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 30/18
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 25 de octubre de 2016 — Richard Rodriguez Serin/HOP!-Regional
(Asunto C-539/16)
(2017/C 030/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Frankfurt am Main
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Richard Rodriguez Serin
Demandada: HOP!-Regional
Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales
1.
¿Debe interpretarse el artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, (1) relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que la expresión «materia contractual» comprende también el derecho a compensación, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, (2) ejercitado contra el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo y con el cual el pasajero interesado no mantiene ninguna relación contractual?
2.
En caso de ser aplicable el artículo 5, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001:
En un caso de transporte de personas en dos vuelos sin permanencia significativa en el aeropuerto de transbordo, ¿debe considerarse como lugar de cumplimiento, a efectos del artículo 5, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (CE) n.o 44/2001, el destino final del pasajero aun cuando el derecho a compensación, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004, reclamado en la demanda se base en una incidencia sucedida en el primer trayecto y la demanda se dirija contra el transportista aéreo encargado de efectuar el primer vuelo, que no era parte del contrato de transporte?
(1) DO 2001, L 12, p. 1.
(2) DO 2004, L 46, p. 1.