9.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 6/30
Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2016 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca
(Asunto C-541/16)
(2017/C 006/37)
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Grønfeldt y J. Hottiaux, agentes)
Demandada: Reino de Dinamarca
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones impuestas en virtud del artículo 2, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1072/2009, (1) por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera.
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Que se condene en costas al Reino de Dinamarca.
Motivos y principales alegaciones
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La Comisión alega que el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 regula de manera exhaustiva cómo los transportistas de mercancías pueden realizar transportes de cabotaje en los términos previstos en el antedicho artículo. La disposición no establece ningún número máximo de lugares de carga y/o descarga a lo largo de un mismo transporte de cabotaje. El límite de tres transportes de cabotaje no significa que un transporte de cabotaje deba comprender un número fijo de lugares de carga y/o descarga.
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Conforme a la normativa danesa, un transporte de cabotaje puede conectar o bien varios lugares de carga, o bien varios lugares de descarga, pero no los dos tipos de lugares. La normativa danesa impide que los transportistas de mercancías no residentes efectúen un transporte de cabotaje que conecte varios lugares de carga y descarga, lo cual constituye una restricción del modo en que dichos transportistas pueden efectuar transportes de cabotaje en Dinamarca con respecto lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1072/2009.
(1) Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO 2009, L 300, p. 72).