9.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 6/31
Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2016 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-543/16)
(2017/C 006/38)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y E. Manhaeve, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
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Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartados 5 y 7, de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, (1) en relación con los anexos II y III de ésta, al no haber adoptado medidas adicionales o acciones reforzadas en cuanto resultó evidente que las medidas del programa de acción no eran suficientes para cumplir los objetivos de la Directiva, y al no haber revisado el programa de acción para hacerlo acorde con los requisitos vinculantes de los anexos II y III.
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Condene en costas a la República Federal de Alemania.
Motivos y principales alegaciones
La República Federal de Alemania ha infringido el artículo 5, apartado 5, [de la referida Directiva] al no haber adoptado medidas adicionales o acciones reforzadas, aun cuando resultaba evidente —al menos desde que el 4 de julio de 2012 se envió el quinto informe de Alemania al que se refiere el artículo 10 de la citada Directiva, correspondiente al período 2008-2011— que las medidas del programa de acción alemán no serían suficientes para cumplir los objetivos de la Directiva.
Además, la República Federal de Alemania ha infringido el artículo 5, apartado 7, de la Directiva al no haber actualizado el programa de acción alemán pese a que ello habría sido necesario en vista de la situación revelada en el citado informe de 4 de julio de 2012. En todo caso, la República Federal de Alemania debería haber adoptado medidas que hubiesen satisfecho plena y debidamente los requisitos materiales del artículo 5, apartados 3 y 4, de la referida Directiva, en relación con los anexos II y III de ésta.
Las normas alemanas vigentes no cumplen tales exigencias puesto que:
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por lo que respecta al principio de utilización equilibrada de fertilizantes, contienen un cálculo de la necesidad de fertilizantes que no se corresponde con las necesidades reales de nutrientes de los distintos cultivos, con las exigencias de las diferentes regiones edafoclimáticas y con la toma en consideración de los efectos de los fertilizantes en la protección del agua, y permiten un exceso de nutrientes de la explotación de hasta sesenta kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (véase el anexo III, número 1, punto 3, de la Directiva);
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en cuanto a los períodos de prohibición de aplicación de fertilizantes, contemplan una excepción para el «estiércol sólido sin excrementos de ave», no contienen diferenciación alguna por regiones edafoclimáticas, tipos de fertilizantes, prácticas de fertilización ni otros factores medioambientales, y establecen simplemente períodos de prohibición de entre dos meses y medio y tres meses de duración (véanse el anexo III, número 1, punto 1, y el anexo II, A, número 1, de la Directiva);
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por lo que respecta a la capacidad prescrita de los tanques de almacenamiento de estiércol, establecen capacidades de almacenamiento que se basan en períodos de prohibición de aplicación de fertilizantes demasiado cortos, y, con la salvedad de los decretos de Berlín, Sajonia y Turingia, sólo se refieren al almacenamiento de abonos líquidos (véase el anexo II, A, número 5, de la Directiva);
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permiten, en praderas y en pastizales no permanentes, la aplicación, con determinados requisitos, de una cantidad máxima de fertilizante equivalente a 230 kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (véase el anexo III, número 2, párrafo primero, de la Directiva);
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respecto a la aplicación de fertilizantes en tierras situadas en terrenos inclinados y escarpados, establecen excepciones para el estiércol sólido, salvo los excrementos de ave; además, contemplan restricciones a la aplicación de fertilizantes con un alto contenido en nitrógeno sólo a partir de una pendiente de más del 10 % y establecen prohibiciones en tal caso sólo en una faja de tres metros desde el borde superior del talud del cuerpo de agua, apartándose con ello en numerosos aspectos del estudio científico pertinente [véanse el anexo II, A, número 2, y el anexo III, número 1, punto 3, letra a), de la Directiva];
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prohíben la aplicación de fertilizantes sólo en caso de una capa de nieve de más de cinco centímetros y en el caso de «suelos generalmente helados que no se deshielen superficialmente a lo largo del día» [véanse el anexo II, A, número 3, y el anexo III, número 1, punto 3, letras a) y b), de la Directiva].
Según afirma la Comisión, las continuas referencias del Gobierno alemán a la reforma prevista del Düngeverordnung (Decreto alemán sobre abonos) no desvirtúan las infracciones del artículo 5, apartados 5 y 7, de la Directiva que se alegan, ya que las normas correspondientes no habían entrado en vigor cuando expiró el plazo establecido en el dictamen motivado, el 11 de septiembre de 2014, ni han entrado en vigor entretanto.
(1) DO 1991, L 375, p. 1.