6.2.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/7
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag (con sede en Ámsterdam, Países Bajos) el 31 de octubre de 2016 — A, S/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
(Asunto C-550/16)
(2017/C 038/10)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag, sede de Ámsterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A, S
Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Cuestión prejudicial
En el marco de la reagrupación familiar de refugiados, ¿debe entenderse por «menor no acompañado», en el sentido del artículo 2, inicio y letra f), de la Directiva 2003/86/CE, (1) también el nacional de un tercer país o el apátrida menor de 18 años que llegue al territorio de un Estado miembro sin ir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, y que:
—
solicite asilo,
—
cumpla 18 años durante la tramitación del procedimiento de asilo en el territorio de dicho Estado miembro,
—
obtenga asilo con efectos retroactivos a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, y
—
a continuación solicite la reagrupación familiar?
(1) Directiva del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).