30.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 30/23
Recurso de casación interpuesto el 18 de noviembre de 2016 por Generics (UK) Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 8 de septiembre de 2016 en el asunto T-469/13, Generics (UK)/Comisión
(Asunto C-588/16 P)
(2017/C 030/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Generics (UK) Ltd (representantes: I. Vandenborre, advocaat, T. Goetz, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia o que se adopte cualquier otra medida que en Derecho proceda.
Motivos y principales alegaciones
1.
Primer motivo, basado en que el Tribunal General no ha demostrado que los acuerdos amistosos constituyen infracciones «por el objeto», en el sentido de la sentencia Cartes Bancaires. En particular, el Tribunal General no ha explicado de qué modo los acuerdos amistosos revelan por sí mismos un grado de nocividad suficiente para la competencia sin necesidad de valorar sus efectos reales y potenciales. En su lugar, el Tribunal General expresa sus dudas y su incertidumbre acerca de puntos decisivo del análisis de los acuerdos amistosos.
2.
Segundo motivo, basado en que las pruebas que sustentan la conclusión del Tribunal General no reúnen los requisitos de precisión, fiabilidad, coherencia y exhaustividad, requisitos que este Tribunal ha identificado como necesarios para cumplir con la carga de probar una infracción «por el objeto».
3.
Tercer motivo, basado en que el Tribunal General ha invertido la carga de la prueba al imponer a Generics (UK), para defender la legalidad de los acuerdos amistosos, la obligación de demostrar que se habría entablado necesariamente un litigio en caso de lanzamiento corriendo el riesgo y que Generics (UK) habría perdido sin duda tal litigio.
4.
Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General no realizó un control pleno de la desestimación de la aplicabilidad del artículo 101 TFUE, apartado 3, por la Comisión.
5.
Quinto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al ejercer su control de la legalidad ultra vires cuando declaró la existencia de una nueva infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, a la que no hacía referencia la Decisión y cuando sustituyó las comprobaciones de la Comisión por las suyas propias.
6.
Sexto motivo, basado en que el Tribunal General no identificó pruebas claras, precisas y no contradictorias para confirmar la declaración de que Generics (UK) había cometido la supuesta infracción deliberadamente, según exige el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado.