30.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 30/24
Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2016 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-590/16)
(2017/C 030/29)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: Flavia Tomat y Aikaterini Kyratsou, agentes)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que, con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE, (1) al establecer y mantener en vigor legislación que permite la puesta a disposición de productos petrolíferos sin abonar el impuesto especial en las estaciones de servicio de la empresa «Hellenic Duty Free Shops SA» situadas en los puntos fronterizos de Kipos (en Evros), Karavia y Euzoni, que se encuentran en zonas limítrofes con terceros Estados, concretamente Turquía, Albania y la Antigua República Yugoeslava de Macedonia.
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Que se condene en costas a la República Helénica.
Motivos y principales alegaciones
1.
Con arreglo al dictamen motivado remitido por la Comisión a las autoridades griegas el 1 de septiembre de 2014, Grecia, mediante la aprobación de esta puesta a disposición de productos petrolíferos en las estaciones de servicio que gestiona la empresa «Hellenic Duty Free Shops SA» en los puntos fronterizos de Kipos (en Evros), Karavia y Euzoni, que no está gravada con el impuesto especial correspondiente, incumple las obligaciones que impone la Directiva 2008/118, relativa al régimen general de los impuestos especiales, ya que no tiene en cuenta que esta puesta a disposición es un despacho a consumo real. La venta directa de combustible a vehículos en las mencionadas estaciones de servicio es un despacho a consumo y está sometida a impuestos especiales.
2.
Los supuestos que permiten establecer una excepción a la norma de principio, que establece que el impuesto se devenga en el Estado miembro en cuyo territorio tiene lugar el despacho a consumo, están expresamente recogidos por el legislador de la Unión Europea. La aplicación de los procedimientos simplificados para la exportación a un tercer Estado a la puesta a disposición de productos petrolíferos que está sometida a impuestos especiales es contraria a la Directiva 2008/118, por cuanto no está incluida en el ámbito de aplicación de ninguna de sus disposiciones relevantes.
(1) DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.