30.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 30/28
Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2016 por National Iranian Tanker Company contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de septiembre de 2016 en el asunto T-207/15, National Iranian Tanker Company/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-600/16 P)
(2017/C 030/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: National Iranian Tanker Company (representantes: T. de la Mare, QC, M. Lester, QC, J. Pobjoy, Barristers, R. Chandrasekera, S. Ashley, C. Murphy, Solicitors)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016, National Iranian Tanker Company/Consejo de la Unión Europea (asunto T-207/15).
—
Resuelva el litigio planteado ante el Tribunal General y en particular:
—
Que anule la Decisión del Consejo (PESC) 2015/236 de 12 de febrero de 2015 (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/230 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, (2) en lo que afectan a la recurrente.
—
Subsidiariamente, que se declare que a) el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010 (3) (versión modificada) y b) el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012 (4) (versión modificada) son inaplicables a la recurrente debido a su ilegalidad, y
—
Condene a la parte recurrida a cargar con las costas del presente recurso y del procedimiento ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la recurrente invoca cuatro motivos
1.
Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al considerar que la Decisión (PESC) 2015/236 del Consejo, de 12 de febrero de 2015 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/230 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, no infringían los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica, confianza legítima y finalidad, o el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2.
Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al declarar que se cumplían los criterios para la designación respecto a la recurrente.
3.
Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al declarar que la injerencia en los derechos fundamentales de la recurrente era proporcionada.
4.
Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al rechazar el argumento subsidiario de la recurrente de que una interpretación amplia del criterio de designación lo convertiría en desproporcionado.
(1) Decisión (PESC) 2015/236 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2015, L 39, p. 18).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/230 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2015, L 39, p. 3).
(3) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39).
(4) Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1).