30.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 30/29
Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2016 por Arrow Group ApS, Arrow Generics Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 8 de septiembre de 2016 en el asunto T-467/13, Arrow Group ApS, Arrow Generics Ltd/Comisión Europea
(Asunto C-601/16 P)
(2017/C 030/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Arrow Group ApS, Arrow Generics Ltd (representantes: C. Firth, S. Kon, C. Humpe, Solicitors)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2016 en el asunto T-467/13, o bien, subsidiariamente, los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión C(2013) 3803 final de la Comisión, de 19 de junio de 2013, en el asunto AT.39226-Lundbeck, en la medida en que afectan a Arrow.
—
Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2016 en el asunto T-467/13 y devuelva el asunto al referido Tribunal General.
—
Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2016 en el asunto T-467/13 en la medida en que confirmó la multa impuesta a Arrow en virtud del artículo 2 de la Decisión C(2013) 3803 final de la Comisión, en lo que concierne a los acuerdos británico y danés, o bien reduzca el importe de dicha multa.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo. El Tribunal General no efectuó de forma correcta el examen pertinente para determinar si se trataba de competidores potenciales, puesto que:
1.
En primer lugar, el Tribunal General trasladó a Arrow la carga de la prueba, liberando a la Comisión de su obligación de probar la existencia de competidores potenciales.
2.
En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error al deducir la existencia de competidores potenciales de una serie de hipótesis, en contra del principio según el cual la competencia potencial requiere la existencia de una posibilidad real y concreta de entrada en el mercado.
3.
En tercer lugar, el Tribunal General atribuyó una importancia indebida a las intenciones de Lundbeck y no valoró correctamente la fuerza probatoria de circunstancias de hecho que se dieron tras la celebración del acuerdo.
4.
En cuarto lugar, el Tribunal General omitió considerar la posible trascendencia de la sentencia «Paroxetine» del Tribunal británico.
5.
En quinto lugar, el Tribunal General dedujo indebidamente la existencia de competidores potenciales de la circunstancia de que Arrow había adoptado medidas para preparar su entrada en el mercado.
6.
En sexto lugar, el Tribunal General incurrió en error al aplicar una presunción de invalidez inicial y de ausencia de infracción de las patentes de Lundbeck.
Segundo motivo. El Tribunal General incurrió en error al concluir que los acuerdos de transacción sobre patentes tenían por objeto restringir la competencia, dado que:
1.
En primer lugar, el Tribunal General no tuvo en cuenta que un acuerdo que «simplemente puede» restringir la competencia no constituye una infracción por el objeto.
2.
En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de apreciación al calificar los acuerdos, en esencia, de acuerdos de exclusión del mercado.
3.
En tercer lugar, el Tribunal General concluyó erróneamente que la Comisión podía demostrar el objeto anticompetitivo de los acuerdos sin necesidad de tener en cuenta cuál habría sido la situación de no haber existido los acuerdos.
Tercer motivo. El Tribunal General incurrió en error al acoger la conclusión de la Comisión de que Arrow obró de forma deliberada o negligente al cometer la infracción denunciada, por lo que no procedía la imposición de multa alguna.