6.2.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/13
Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 28 de noviembre de 2016 — C & J Clark International Ltd/Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs
(Asunto C-612/16)
(2017/C 038/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First-tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: C & J Clark International Ltd
Recurrida: Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se aplica un plazo de prescripción al cobro del derecho antidumping establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1395 (1) de la Comisión, de 18 de agosto de 2016, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1647 (2) de la Comisión, de 13 de septiembre de 2016 (en lo sucesivo, denominados conjuntamente «Reglamentos impugnados»), y, en caso de respuesta afirmativa, sobre la base de qué disposición legal?
2)
¿Son inválidos los Reglamentos impugnados por carecer de base jurídica válida, e infringir, por tanto, el artículo 5 TUE, apartados 1 y 2?
3)
¿Son inválidos los Reglamentos impugnados por infringir el artículo 266 TFUE, al no adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de febrero de 2016, C&J Clark International (C-659/13 y C-34/14, EU:C:2016:74)?
4)
¿Son inválidos los Reglamentos impugnados por infringir el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036 (3) o el principio de seguridad jurídica (irretroactividad), al establecer un derecho antidumping sobre las importaciones de determinado calzado de cuero originario de la República Popular de China y de Vietnam efectuadas durante el período de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1472/2006 (4) del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 1294/2009 (5) del Consejo?
5)
¿Son inválidos los Reglamentos impugnados por infringir el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 2016/1036, al restablecer un derecho antidumping sin realizar un nuevo examen del interés de la Unión?
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1395 de la Comisión, de 18 de agosto de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y fabricado por Buckinghan Shoe Mfg Co. Ltd., Buildyet Shoes Mfg., DongGuan Elegant Top Shoes Co. Ltd., Dongguan Stella Footwear Co Ltd., Dongguan Taiway Sports Goods Limited, Foshan City Nanhai Qun Rui Footwear Co., Jianle Footwear Industrial, Sihui Kingo Rubber Shoes Factory, Synfort Shoes Co. Ltd., Taicang Kotoni Shoes Co. Ltd., Wei Hao Shoe Co. Ltd., Wei Hua Shoe Co. Ltd., Win Profile Industries Ltd., y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2016, L 225, p. 52).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1647 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y fabricado por Best Royal Co. Ltd, Lac Cuong Footwear Co., Ltd, Lac Ty Co., Ltd, Saoviet Joint Stock Company (Megastar Joint Stock Company), VMC Royal Co Ltd, Freetrend Industrial Ltd. y su empresa vinculada Freetrend Industrial A (Vietnam) Co, Ltd., Fulgent Sun Footwear Co., Ltd, General Shoes Ltd, Golden Star Co, Ltd, Golden Top Company Co., Ltd, Kingmaker Footwear Co. Ltd., Tripos Enterprise Inc., Vietnam Shoe Majesty Co., Ltd, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2016, L 245, p. 16).
(3) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).
(4) Reglamento (CE) n.o 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO 2006, L 275, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1294/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y originario de la República Popular China, y ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de la RAE de Macao, independientemente de que el origen declarado sea o no la RAE de Macao, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 384/96 (DO 2009, L 352, p. 1).