20.2.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 53/25
Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2016 por Lysoform Dr. Hans Rosemann GmbH y Ecolab Deutschland GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 12 de octubre de 2016 en el asunto T-669/15, Lysoform Dr. Hans Rosemann GmbH y Ecolab Deutschland GmbH/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
(Asunto C-663/16 P)
(2017/C 053/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Lysoform Dr. Hans Rosemann GmbH, Ecolab Deutschland GmbH (representantes: M. Grunchard y K. Van Maldegem, abogados, y P. Sellar, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
Pretensiones de las partes recurrentes
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Que se anule el auto del Tribunal General dictado en el asunto T-669/15.
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Que se resuelva sobre la admisibilidad y se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie en cuanto al fondo.
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Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva sobre la admisibilidad del recurso de anulación del acto impugnado que interpusieron las recurrentes y, en su caso, se pronuncie seguidamente en cuanto al fondo.
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Que se condene en costas a la recurrida (incluyendo las costas correspondientes a la excepción de inadmisibilidad propuesta ante el Tribunal General).
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes sostienen que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el Derecho, lo que le hizo incurrir en error de Derecho al declarar la inadmisibilidad del recurso de anulación del acto impugnado que interpusieron las recurrentes.
En particular, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en una serie de errores en su motivación y en su interpretación del contexto jurídico aplicable a la situación de las recurrentes. De este modo, el Tribunal General incurrió en los siguientes errores de Derecho:
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El Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el artículo 130, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento, al entrar en el fondo del asunto.
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El Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el artículo 130, apartado 7, de su Reglamento de Procedimiento, al no reservar su decisión sobre la admisibilidad hasta haber oído una exposición completa de las alegaciones relativas al fondo del asunto.
Además, al declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por las recurrentes, el Tribunal General violó el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva de las recurrentes, e incumplió su deber de motivación, que constituyen derechos fundamentales de la persona y reflejan, de este modo, los principios generales del Derecho de la Unión.
Por estos motivos, las recurrentes solicitan que se anule el auto del Tribunal General dictado en el asunto T-669/15 y que el Tribunal de Justicia resuelva sobre la admisibilidad y devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie en cuanto al fondo.
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