3.4.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 104/30
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 27 de diciembre de 2016 — Pfizer Ireland Pharmaceuticals, Operations Support Group/Orifarm GmbH
(Asunto C-681/16)
(2017/C 104/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pfizer Ireland Pharmaceuticals, Operations Support Group
Demandada: Orifarm GmbH
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Puede el titular de un certificado complementario de protección, obtenido para la República Federal de Alemania, impedir la importación a Alemania de productos procedentes de los Estados adherentes República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria, Rumanía y Croacia (anexo IV, del Acta de adhesión de 2003, DO 2003, L 236/797 y sus modificaciones publicadas en DO 2004, L 126/4, para Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovenia, Hungría, Eslovaquia, República Checa; parte I, anexo V, n.o 1 del Acta de adhesión de 2005, DO 2005, L 157/268, para Rumanía y Bulgaria, y anexo IV, del Acta de adhesión de 2011, DO 2012, L 112/60, para Croacia) invocando las disposiciones de los mecanismos específicos, si el certificado complementario de protección se solicitó en Alemania en un momento en el que ya existían, en los Estados adherentes, disposiciones para obtener el correspondiente certificado complementario de protección, pero el titular del certificado de protección concedido para Alemania no podía solicitarlo o dicho certificado no se le podía conceder por carecer de una patente de base en el Estado adherente, necesaria para obtener un certificado de protección?
2)
A los efectos de responder a la primera cuestión, ¿resulta determinante saber si era imposible obtener la correspondiente protección mediante una patente de base en el Estado adherente únicamente en el momento de solicitud de la patente de base concedida para la República Federal de Alemania, pero dicha protección sí podía obtenerse durante el período de tiempo transcurrido hasta la publicación de la solicitud en la que se fundamenta la patente de base otorgada para la República Federal de Alemania?
3)
¿Puede el titular de un certificado complementario de protección, obtenido para la República Federal de Alemania, impedir la importación a la República Federal de Alemania de productos procedentes de los Estados adherentes República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria, Rumanía y Croacia invocando las disposiciones de los mecanismos específicos, si la importación de los productos se produce una vez transcurrido el período de vigencia del certificado complementario de protección que se había fijado en la resolución de otorgamiento, pero antes de finalizar la prórroga de seis meses del certificado de protección que se le ha otorgado sobre la base del Reglamento (CE) n.o 1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.o 726/2004? (1)
4)
A los efectos de responder a la tercera cuestión, ¿resulta determinante el hecho de que, en el caso de Croacia, el mecanismo específico, debido a la adhesión de dicho Estado en 2013, no empezó a producir efectos hasta después de la entrada en vigor el 26 de enero de 2007 del Reglamento (CE) n.o 1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.o 726/2004, a diferencia de lo que sucede con los demás Estados miembros adheridos antes del 26 de enero de 2007, a saber, la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria y Rumanía?
(1) Reglamento (CE) n.o 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 (DO L 378, p. 1).