AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 1 de febrero de 2017 ( *1 )
«Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Recurso de indemnización — Acta de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea — Compromisos relativos a una estrategia de reforma judicial — Creación seguida de la supresión de la función de agente público de ejecución — Perjuicio sufrido por las personas nombradas agentes públicos de ejecución — Ilicitud de la supervisión por la Comisión Europea de los compromisos de la República de Croacia — Desestimación del recurso — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»
En el asunto C‑239/16 P,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 25 de abril de 2016,
Ante Šumelj, con domicilio en Zagreb (Croacia);
Dubravka Bašljan, con domicilio en Zagreb;
Đurđica Crnčević, con domicilio en Sv. Ivan Zelina (Croacia);
Miroslav Lovreković, con domicilio en Križevci (Croacia);
Drago Burazer, con domicilio en Zagreb;
Nikolina Nežić, con domicilio en Zagreb;
Blaženka Bošnjak, con domicilio en Sv. Ivan (Croacia);
Bosiljka Grbašić, con domicilio en Križevci;
Tea Tončić, con domicilio en Pula (Croacia);
Milica Bjelić, con domicilio en Dubrovnik (Croacia);
Marijana Kruhoberec, con domicilio en Varaždin (Croacia);
Davor Škugor, con domicilio en Sisak (Croacia);
Ivan Gerometa, con domicilio en Vrsar (Croacia);
Kristina Samardžić, con domicilio en Split (Croacia);
Sandra Cindrić, con domicilio en Karlovac (Croacia);
Sunčica Gložinić, con domicilio en Varaždin;
Tomislav Polić, con domicilio en Kaštel Novi (Croacia);
Vlatka Pižeta, con domicilio en Varaždin;
representados por el Sr. M. Krmek, odvjetnik,
partes recurrentes,
y en el que la otra parte en el procedimiento es:
Comisión Europea, representada por la Sra. S. Ječmenica y el Sr. G. Wils, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada en primera instancia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),
integrado por la Sra. M. Berger (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet y E. Levits, Jueces;
Abogado General: Sr. Y. Bot,
Secretario: Sr. A. Calot Escobar,
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 181 de su Reglamento de Procedimiento;
dicta el siguiente
Auto
1
Mediante su recurso de casación, el Sr. Ante Šumelj, las Sras. Dubravka Bašljan y Đurđica Crnčević, los Sres. Miroslav Lovreković y Drago Burazer, las Sras. Nikolina Nežić, Blaženka Bošnjak, Bosiljka Grbašić, Tea Tončić, Milica Bjelić y Marijana Kruhoberec, los Sres. Davor Škugor e Ivan Gerometa, las Sras. Kristina Samardžić, Sandra Cindrić y Sunčica Gložinić, el Sr. Tomislav Polić y la Sra. Vlatka Pižeta solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de febrero de 2016, Šumelj y otros/Comisión (T‑546/13, T‑108/14 y T‑109/14; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»; EU:T:2016:107), mediante la que dicho Tribunal desestimó su recurso en el que solicitaban la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el comportamiento ilícito en que incurrió la Comisión al supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la República de Croacia con vistas a su adhesión.
I. Derecho de la Unión
2
El artículo 36 del Acta relativa a las condiciones de adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2012, L 112, p. 21; en lo sucesivo, «Acta de adhesión»), que acompaña como anexo al Tratado entre los Estados miembros de la Unión Europea y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO 2012, L 112, p. 10; en lo sucesivo, «Tratado de adhesión»), dispone:
«1. La Comisión supervisará atentamente todos los compromisos adquiridos por Croacia en las negociaciones de adhesión, entre ellos los que han de cumplirse antes de la fecha de adhesión o para esa fecha. La supervisión de la Comisión incluirá cuadros de supervisión actualizados periódicamente, el diálogo con arreglo al Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra […], misiones de evaluación por homólogos, el programa económico de preadhesión, comunicaciones de cuadros presupuestarios y, en caso necesario, el envío urgente de cartas de advertencia dirigidas a las autoridades croatas. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de situación en otoño de 2011. En otoño de 2012, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe global de supervisión. A lo largo de todo el proceso de supervisión, la Comisión también se basará en las aportaciones de los Estados miembros y tendrá en cuenta las aportaciones de las organizaciones internacionales y de la sociedad civil, según proceda.
La supervisión de la Comisión se centrará, concretamente, en los compromisos adquiridos por Croacia en materia de Poder judicial y derechos fundamentales (anexo VII), incluido el constante desarrollo de un historial de reforma y eficiencia judiciales, de tratamiento imparcial de las causas por crímenes de guerra y de lucha contra la corrupción.
[…]
La Comisión presentará, hasta el momento de la adhesión de Croacia, evaluaciones semestrales de los compromisos asumidos por Croacia en estas materias, como parte integrante de sus cuadros de supervisión e informes periódicos.
2. El Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión, podrá tomar todas las medidas adecuadas si durante el proceso de supervisión se detectan aspectos preocupantes. […]»
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En virtud de su compromiso n.o 1, que figura en el anexo VII del Acta de adhesión, titulado «Compromisos específicos contraídos por la República de Croacia en sus negociaciones de adhesión (a los que se hace referencia en el artículo 36, apartado 1, párrafo segundo, del Acta de adhesión)» (en lo sucesivo, «compromiso n.o 1»), la República de Croacia se comprometió a «seguir garantizando la aplicación efectiva de su Estrategia y Plan de Acción de reforma judicial».
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En virtud del artículo 3, apartado 5, del Tratado de adhesión, el artículo 36 del Acta de adhesión se aplica a partir del día de la firma de dicho Tratado, esto es, el 9 de diciembre de 2011.
II. Antecedentes del litigio
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Los antecedentes del litigio se exponen en los apartados 4 a 32 de la sentencia recurrida y pueden resumirse como sigue.
6
Con vistas a la adhesión de la República de Croacia a la Unión, el 30 de junio de 2010 dieron comienzo las negociaciones relativas al capítulo 23 de las negociaciones de adhesión, titulado «Poder judicial y derechos fundamentales».
7
En el marco de la continuación de un plan de acción revisado para la reforma judicial (en lo sucesivo, «plan de acción 2010»), que preveía, en particular, la creación de «agentes públicos de ejecución», el Parlamento croata adoptó, el 23 de noviembre de 2010, la Ovršni zakon (Ley de ejecución forzosa) y la Zakon o javnim ovršiteljima (Ley sobre los agentes públicos de ejecución), que establecieron un nuevo régimen de ejecución de las resoluciones judiciales. Ahora bien, la entrada en vigor de varias disposiciones de la Ley sobre los agentes públicos de ejecución se fijó para una fecha posterior. El Parlamento croata adoptó también, el 15 de diciembre de 2010, una estrategia de reforma de la justicia para el período 2011-2015 (en lo sucesivo, «estrategia de reforma judicial 2011-2015»), conforme a la cual, en particular, la ejecución forzosa de resoluciones judiciales debía transferirse de los tribunales a los agentes públicos de ejecución.
8
A raíz de la publicación, el 19 de agosto de 2011, de una convocatoria pública para la presentación de candidaturas con vistas al nombramiento de agentes públicos de ejecución por el Misterio de Justicia croata, los recurrentes, candidatos aprobados del referido concurso, fueron nombrados agentes públicos de ejecución y obtuvieron la autorización para iniciar su actividad profesional.
9
El Tratado de adhesión entre los Estados miembros de la Unión y la República de Croacia, ratificado en enero de 2012 por la República de Croacia, fue publicado el 24 de abril de 2012 en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Acta de adhesión adjunta al Tratado de adhesión establece en su artículo 36 la supervisión por la Comisión de los compromisos adquiridos por la República de Croacia durante las negociaciones de adhesión.
10
El 22 de diciembre de 2011, el Parlamento croata decidió posponer la aplicación de la Ley de ejecución forzosa y de la Ley sobre los agentes públicos de ejecución. En mayo de 2012, las autoridades croatas transmitieron a la Comisión explicaciones acerca de la reforma del sistema de ejecución de las resoluciones judiciales así como acerca de los proyectos de Ley correspondientes. El 21 de junio de 2012, la entrada en vigor de la Ley sobre los agentes públicos de ejecución se aplazó nuevamente. Finalmente, mediante la Ley de 28 de septiembre de 2012 se derogó la Ley sobre los agentes públicos de ejecución, y dicha profesión fue suprimida a partir del 15 de octubre de 2012.
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En su informe de 26 de marzo de 2013, la Comisión indicó que la República de Croacia había adoptado una nueva legislación de ejecución de sentencias con el fin de garantizar la aplicación de las resoluciones judiciales y de reducir el atraso en los asuntos relativos a la ejecución de sentencias. El 22 de abril de 2013, el Consejo de la Unión Europea recibió con satisfacción este informe de supervisión de la Comisión.
12
La República de Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión el 1 de julio de 2013.
III. Recurso ante el Tribunal General y sentencia recurrida
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Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal General el 20 de septiembre de 2013 (asunto T‑546/13) y el 17 de febrero de 2014 (asuntos T‑108/14 y T‑109/14), los demandantes interpusieron recursos solicitando la declaración de la responsabilidad de la Unión por los perjuicios que consideraban haber sufrido y la determinación del importe de éstos.
14
Mediante auto de 5 de mayo de 2014, se acumularon los asuntos T‑546/13, T‑108/14 y T‑109/14 a efectos de la fase escrita y oral del procedimiento y de la resolución que pusiera fin al proceso.
15
Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó los recursos por infundados.
IV. Pretensiones de las partes
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Mediante su recurso de casación, los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
—
Estime las alegaciones formuladas en apoyo de su recurso de casación.
—
Condene en costas a la Comisión.
17
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Con carácter principal, declare la inadmisibilidad manifiesta del recurso de casación.
—
Con carácter subsidiario, desestime el recurso de casación por ser manifiestamente infundado.
—
Condene en costas a los recurrentes.
V. Sobre el recurso de casación
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En apoyo de su recurso de casación, los recurrentes invocan, en esencia, dos motivos, basados en la infracción del artículo 36 del Acta de adhesión y de los artículos 13 TUE y 17 TUE, respectivamente.
19
En virtud del artículo 181 del Reglamento de Procedimiento, cuando un recurso de casación sea, en todo o en parte, manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, desestimar total o parcialmente el recurso de casación mediante auto motivado, sin iniciar la fase oral.
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Procede hacer uso de esta facultad en el presente asunto.
A. Sobre el primer motivo, basado en la infracción del artículo 36 del Acta de adhesión
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Mediante su primer motivo, los recurrentes alegan, en esencia, que, al contrario de lo que estimó el Tribunal General, la Comisión, conforme al artículo 36, apartado 1, del Acta de adhesión, debería haber hecho constar que las autoridades croatas habían incumplido sus compromisos al aplazar y posteriormente derogar la Ley sobre los agentes públicos de ejecución, así como haber propuesto medidas adecuadas al Consejo, de conformidad con el apartado 2 de este mismo artículo. En efecto, según los recurrentes, el Tribunal General incurrió en un error al considerar que el compromiso n.o 1 no perseguía una estrategia de reforma judicial y un plan de acción determinados.
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A este respecto, procede recordar que, en los apartados 46 a 48 de la sentencia recurrida, el Tribunal General declaró, en esencia, que el compromiso n.o 1, conforme al cual la República de Croacia debía seguir garantizando la aplicación efectiva de su estrategia y plan de acción de reforma judicial, no perseguía una estrategia de reforma judicial y un plan de acción determinados. Las menciones generales que figuran en este compromiso obedecen, según el Tribunal General, a que el período comprendido entre la fecha de la firma de un Acta de adhesión y la fecha de adhesión efectiva, y, en particular, la supervisión durante dicho período, de los compromisos adquiridos en el marco de las negociaciones de adhesión, se caracteriza por la celebración periódica de reuniones entre las autoridades de la Unión y las del Estado adherente. En estas reuniones necesariamente se llevan a cabo ajustes por ambas partes.
23
Además, en los apartados 49 a 51 de la sentencia recurrida, el Tribunal General consideró, en particular, que la estrategia de reforma y el plan de acción citados en el anexo VII del Acta de adhesión no se referían únicamente a la estrategia de reforma judicial 2011-2015 y al plan de acción 2010, ya que este plan establecía esencialmente objetivos a corto plazo que debían realizarse en 2010 y que a dicho plan, por tanto, debía sucederle necesariamente un nuevo plan hasta la fecha de adhesión efectiva, y, por tanto, que del compromiso n.o 1 no se desprende que las autoridades croatas estuvieran obligadas a crear la función de agente público de ejecución.
24
Pues bien, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos impugnados de la sentencia cuya anulación se solicita, así como los argumentos jurídicos que apoyan de manera específica esta pretensión (véase, en particular, la sentencia de 5 de marzo de 2015, Ezz y otros/Consejo, C‑220/14 P, EU:C:2015:147, apartado 111 y jurisprudencia citada). No cumple estos requisitos un motivo que no contiene ninguna argumentación jurídica destinada a demostrar que el Tribunal General cometió un error de Derecho y que constituye una mera solicitud de reexamen de la demanda interpuesta en primera instancia, contraviniendo los requisitos impuestos tanto por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como por el Reglamento de Procedimiento de éste (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de septiembre de 2007, Il Ponte Finanziaria/OAMI, C‑234/06 P, EU:C:2007:514, apartados 45 y 46).
25
Además, del artículo 256 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, y del artículo 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que el Tribunal General es el único competente, por una parte, para comprobar los hechos, salvo en el caso de que la inexactitud material de sus comprobaciones resulte de los autos que se le hayan sometido y, por otra parte, para apreciar dichos hechos. Cuando el Tribunal General ha comprobado o apreciado los hechos, el Tribunal de Justicia es competente para ejercer, con arreglo al citado artículo 256, un control sobre la calificación jurídica de éstos y las consecuencias en Derecho que de ella ha deducido el Tribunal General [véase, en particular, el auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2015, Cap Actions SNCM/Comisión, C‑418/15 P(I), EU:C:2015:671, apartado 24 y jurisprudencia citada].
26
Pues bien, en el marco del presente motivo, por una parte, los recurrentes no presentan ninguna argumentación jurídica precisa dirigida a demostrar la existencia de un error de Derecho supuestamente cometido por el Tribunal General. En efecto, se limitan a sostener que el Tribunal General cometió tal error al afirmar, en los apartados 47 a 51 de la sentencia recurrida, que el compromiso n.o 1 no perseguía una estrategia de reforma judicial y un plan de acción determinados. Sin embargo, no formulan ninguna alegación concreta dirigida a identificar el error supuestamente cometido por el Tribunal General en dichos apartados de la sentencia recurrida.
27
Por otra parte, en la medida en que los recurrentes alegan, a este respecto, en el apartado 9 de su recurso de casación, que la República de Croacia no adoptó nunca una estrategia de reforma judicial ni un plan de acción que no fueran la estrategia de reforma judicial 2011-2015 y el plan de acción 2010, no explican de qué modo este hecho podría afectar a la procedencia de las constataciones del Tribunal General que figuran en los apartados 47 a 51 de la sentencia recurrida. En cualquier caso, esas alegaciones se dirigen, en realidad, a cuestionar la apreciación de los hechos efectuada por el Tribunal General, sin afirmar siquiera que el Tribunal haya desnaturalizado estos hechos.
28
Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, debe declararse que el primer motivo es manifiestamente inadmisible.
B. Sobre el segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 13 TUE y 17 TUE
29
Mediante su segundo motivo, los recurrentes reprochan al Tribunal General, en esencia, haber incurrido en un error al declarar, por una parte, que el artículo 13 TUE no era pertinente en este asunto y, por otra parte, que la Comisión no había infringido ni los artículos 13 TUE y 17 TUE ni el principio de protección de la confianza legítima, dado que dicha institución no había hecho concebir esperanzas fundadas con respecto a los recurrentes. Sostienen que, al violar el principio general de seguridad jurídica, la Comisión infringió también el artículo 13 TUE. Por otro lado, dado que, en su opinión, esta institución no actuó de conformidad con el artículo 17 TUE, en particular al no velar por la buena aplicación del Derecho de la Unión por la República de Croacia, considera que la Comisión también ha infringido este artículo. En efecto, según los recurrentes, el Tratado de adhesión, en la medida en que establece la obligación de este Estado de crear la función de agente público de ejecución, les garantiza, en particular, el derecho al trabajo, por lo que podían esperar legítimamente que iban a comenzar a ejercer las funciones para las que habían sido nombrados.
30
En lo que se refiere a este motivo, basta constatar que todas las alegaciones que formulan los recurrentes en apoyo de éste se basan en la premisa de que el artículo 36 del Acta de adhesión obligaba a las autoridades croatas a crear la función de agente público de ejecución. Pues bien, según se desprende del apartado 23 del presente auto, el Tribunal General constató que no existía tal obligación, sin que los recurrentes hayan desvirtuado esta apreciación. Por consiguiente, este motivo es manifiestamente infundado.
31
De las consideraciones que preceden resulta que no puede acogerse ninguno de los dos motivos invocados en apoyo del presente recurso de casación, por lo que éste debe desestimarse en su totalidad, por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.
VI. Sobre las costas
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Con arreglo al artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, del mismo Reglamento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber solicitado la Comisión la condena en costas de los recurrentes y haber sido desestimados los motivos invocados por éstos, procede condenarles en costas.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) resuelve:
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas al Sr. Ante Šumelj, las Sras. Dubravka Bašljan y Đurđica Crnčević, los Sres. Miroslav Lovreković y Drago Burazer, las Sras. Nikolina Nežić, Blaženka Bošnjak, Bosiljka Grbašić, Tea Tončić, Milica Bjelić y Marijana Kruhoberec, los Sres. Davor Škugor e Ivan Gerometa, las Sras. Kristina Samardžić, Sandra Cindrić y Sunčica Gložinić, el Sr. Tomislav Polić y la Sra. Vlatka Pižeta.
Firmas
( *1 ) Lengua de procedimiento: croata.