AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 1 de febrero de 2017 ( *1 )
«Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Recurso de indemnización — Acta de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea — Compromisos relativos a una estrategia de reforma judicial — Creación seguida de la supresión de la función de agente público de ejecución — Perjuicio sufrido por las personas nombradas agentes públicos de ejecución — Ilicitud de la supervisión por la Comisión Europea de los compromisos de la República de Croacia — Desestimación del recurso — Recurso de casación manifiestamente inadmisible»
En el asunto C‑241/16 P,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 26 de abril de 2016,
Darko Graf, con domicilio en Zagreb (Croacia), representado por el Sr. L. Duvnjak, odvjetnik,
parte demandante,
y en el que la otra parte en el procedimiento es:
Comisión Europea, representada por la Sra. S. Ječmenica y el Sr. G. Wils, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada en primera instancia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),
integrado por la Sra. M. Berger (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet y E. Levits, Jueces;
Abogado General: Sr. Y. Bot,
Secretario: Sr. A. Calot Escobar,
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 181 de su Reglamento de Procedimiento,
dicta el siguiente
Auto
1
Mediante su recurso de casación, el Sr. Darko Graf solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de febrero de 2016, Vidmar y otros/Comisión (T‑507/14, no publicada; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»; EU:T:2016:106), mediante la que dicho Tribunal desestimó su recurso en el que solicitaba la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el comportamiento ilícito en que incurrió la Comisión al supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la República de Croacia con vistas a su adhesión.
I. Derecho de la Unión
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El artículo 36 del Acta relativa a las condiciones de adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2012, L 112, p. 21; en lo sucesivo, «Acta de adhesión»), que acompaña como anexo al Tratado entre los Estados miembros de la Unión Europea y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO 2012, L 112, p. 10; en lo sucesivo, «Tratado de adhesión»), dispone:
«1. La Comisión supervisará atentamente todos los compromisos adquiridos por Croacia en las negociaciones de adhesión, entre ellos los que han de cumplirse antes de la fecha de adhesión o para esa fecha. La supervisión de la Comisión incluirá cuadros de supervisión actualizados periódicamente, el diálogo con arreglo al Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra […], misiones de evaluación por homólogos, el programa económico de preadhesión, comunicaciones de cuadros presupuestarios y, en caso necesario, el envío urgente de cartas de advertencia dirigidas a las autoridades croatas. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de situación en otoño de 2011. En otoño de 2012, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe global de supervisión. A lo largo de todo el proceso de supervisión, la Comisión también se basará en las aportaciones de los Estados miembros y tendrá en cuenta las aportaciones de las organizaciones internacionales y de la sociedad civil, según proceda.
La supervisión de la Comisión se centrará, concretamente, en los compromisos adquiridos por Croacia en materia de Poder judicial y derechos fundamentales (anexo VII), incluido el constante desarrollo de un historial de reforma y eficiencia judiciales, de tratamiento imparcial de las causas por crímenes de guerra y de lucha contra la corrupción.
[…]
La Comisión presentará, hasta el momento de la adhesión de Croacia, evaluaciones semestrales de los compromisos asumidos por Croacia en estas materias, como parte integrante de sus cuadros de supervisión e informes periódicos.
2. El Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión, podrá tomar todas las medidas adecuadas si durante el proceso de supervisión se detectan aspectos preocupantes. […]»
3
En virtud de su compromiso n.o 1, que figura en el anexo VII del Acta de adhesión, titulado «Compromisos específicos contraídos por la República de Croacia en sus negociaciones de adhesión (a los que se hace referencia en el artículo 36, apartado 1, párrafo segundo, del Acta de adhesión)» (en lo sucesivo, «compromiso n.o 1»), la República de Croacia se comprometió a «seguir garantizando la aplicación efectiva de su Estrategia y Plan de Acción de reforma judicial».
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En virtud del artículo 3, apartado 5, del Tratado de adhesión, el artículo 36 del Acta de adhesión se aplica a partir del día de la firma de dicho Tratado, esto es, el 9 de diciembre de 2011.
II. Antecedentes del litigio
5
Los antecedentes del litigio se exponen en los apartados 4 a 33 de la sentencia recurrida y pueden resumirse como sigue.
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Con vistas a la adhesión de la República de Croacia a la Unión, el 30 de junio de 2010 dieron comienzo las negociaciones relativas al capítulo 23 de las negociaciones de adhesión, titulado «Poder judicial y derechos fundamentales».
7
En el marco de la continuación de un plan de acción revisado para la reforma judicial, que preveía, en particular, la creación de «agentes públicos de ejecución», el Parlamento croata adoptó, el 23 de noviembre de 2010, la Ovršni zakon (Ley de ejecución forzosa) y la Zakon o javnim ovršiteljima (Ley sobre los agentes públicos de ejecución), que establecieron un nuevo régimen de ejecución de las resoluciones judiciales. Ahora bien, la entrada en vigor de varias disposiciones de la Ley sobre los agentes públicos de ejecución se fijó para una fecha posterior. El Parlamento croata adoptó también, el 15 de diciembre de 2010, una estrategia de reforma de la justicia para el período 2011-2015 (en lo sucesivo, «estrategia de reforma judicial 2011-2015»), conforme a la cual, en particular, la ejecución forzosa de resoluciones judiciales debía transferirse de los tribunales a los agentes públicos de ejecución.
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A raíz de la publicación, el 19 de agosto de 2011, de una convocatoria pública para la presentación de candidaturas con vistas al nombramiento de agentes públicos de ejecución por el Misterio de Justicia croata, el Sr. Graf, candidato aprobado del referido concurso, fue nombrado agente público de ejecución y obtuvo la autorización para iniciar su actividad profesional.
9
El Tratado de adhesión entre los Estados miembros de la Unión y la República de Croacia, ratificado en enero de 2012 por la República de Croacia, fue publicado el 24 de abril de 2012 en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Acta de adhesión adjunta al Tratado de adhesión establece en su artículo 36 la supervisión por la Comisión de los compromisos adquiridos por la República de Croacia durante las negociaciones de adhesión.
10
El 22 de diciembre de 2011, el Parlamento croata decidió posponer la aplicación de la Ley de ejecución forzosa y de la Ley sobre los agentes públicos de ejecución. En mayo de 2012, las autoridades croatas transmitieron a la Comisión explicaciones acerca de la reforma del sistema de ejecución de las resoluciones judiciales así como acerca de los proyectos de Ley correspondientes. El 21 de junio de 2012, la entrada en vigor de la Ley sobre los agentes públicos de ejecución se aplazó nuevamente. Finalmente, mediante la Ley de 28 de septiembre de 2012 se derogó la Ley sobre los agentes públicos de ejecución, y dicha profesión fue suprimida a partir del 15 de octubre de 2012.
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En su informe de 26 de marzo de 2013, la Comisión indicó que la República de Croacia había adoptado una nueva legislación de ejecución de sentencias con el fin de garantizar la aplicación de las resoluciones judiciales y de reducir el atraso en los asuntos relativos a la ejecución de sentencias. El 22 de abril de 2013, el Consejo de la Unión Europea recibió con satisfacción este informe de supervisión de la Comisión.
12
La República de Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión el 1 de julio de 2013.
III. Recurso ante el Tribunal General y sentencia recurrida
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Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 1 de julio de 2014, el Sr. Graf, así como los Sres. Vedran Vidmar y Saša Čaldarević, las Sras. Irena Glogovšek, Gordana Grancarić, Martina Grgec, Ines Grubišić y Sunčica Horvat Peris, el Sr. Zlatko Ilak, la Sra. Mirjana Jelavić, el Sr. Romuald Kantoci, la Sra. Svjetlana Klobučar, el Sr. Ivan Kobaš, la Sra. Tihana Kušeta Šerić, los Sres. Damir Lemaić y Željko Ljubičić, las Sras. Gordana Mahovac, Martina Majcen y Višnja Merdžo, los Sres. Tomislav Perić, Darko Radić y Damjan Saridžić, interpusieron un recurso en el que solicitaban que se condenara a la Comisión a indemnizarles por el perjuicio que consideraban haber sufrido, valorado en 600000 euros por año y por recurrente, más los intereses de demora.
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Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó el recurso por infundado.
IV. Pretensiones de las partes
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Mediante su recurso de casación, el recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Con carácter principal, anule la sentencia recurrida y estime sus pretensiones formuladas ante el Tribunal General.
—
Con carácter subsidiario, anule la sentencia recurrida y devuelva el asunto al Tribunal General.
—
En cualquier caso, condene en costas a la Comisión.
16
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Con carácter principal, declare la inadmisibilidad manifiesta del recurso de casación.
—
Con carácter subsidiario, desestime el recurso de casación por ser manifiestamente infundado.
—
Condene en costas al recurrente.
V. Sobre el recurso de casación
17
En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca, en esencia, dos motivos, basados, respectivamente, en la infracción del Derecho de la Unión y en irregularidades de procedimiento que lesionan sus intereses.
18
En virtud del artículo 181 del Reglamento de Procedimiento, cuando un recurso de casación sea, en todo o en parte, manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, desestimar total o parcialmente el recurso de casación mediante auto motivado, sin iniciar la fase oral.
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Procede hacer uso de esta facultad en el presente asunto.
A. Sobre el primer motivo, basado en la infracción del Derecho de la Unión
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Mediante su primer motivo, el recurrente alega, en esencia, que, al contrario de lo que estimó el Tribunal General en los apartados 47 a 52 de la sentencia recurrida, el artículo 36 del Acta de adhesión, en combinación con su anexo VII, establece compromisos específicos para la República de Croacia, por lo que el incumplimiento de estos compromisos hace surgir la obligación de que la Comisión actúe de conformidad con el apartado 2 de este artículo. Por consiguiente, consideran que el Tribunal General incurrió en un error, por una parte, al estimar que la Comisión no puede ser considerada, en este asunto, responsable de una violación del principio de protección de la confianza legítima y, por otra parte, al excluir una infracción del artículo 17 TUE por parte de la Comisión.
21
A este respecto, procede recordar que, en los apartados 47 a 49 de la sentencia recurrida, el Tribunal General declaró, en esencia, que el compromiso n.o 1, conforme al cual la República de Croacia debía seguir garantizando la aplicación efectiva de su estrategia y plan de acción de reforma judicial, no perseguía una estrategia de reforma judicial y un plan de acción determinados. Las menciones generales que figuran en este compromiso obedecen, según el Tribunal General, a que el período comprendido entre la fecha de la firma de un Acta de adhesión y la fecha de adhesión efectiva, y, en particular, la supervisión durante dicho período, de los compromisos adquiridos en el marco de las negociaciones de adhesión, se caracteriza por la celebración periódica de reuniones entre las autoridades de la Unión y las del Estado adherente. En estas reuniones necesariamente se llevan a cabo ajustes por ambas partes.
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Además, en los apartados 50 a 52 de la sentencia recurrida, el Tribunal General consideró, en particular, que la estrategia de reforma y el plan de acción citados en el anexo VII del Acta de adhesión no se referían únicamente a la estrategia de reforma judicial 2011-2015 y al plan de acción para la reforma judicial, ya que este plan establecía esencialmente objetivos a corto plazo que debían realizarse en 2010 y que a dicho plan, por tanto, debía sucederle necesariamente un nuevo plan hasta la fecha de adhesión efectiva, y, por tanto, que del compromiso n.o 1 no se desprende que las autoridades croatas estuvieran obligadas a crear la función de agente público de ejecución.
23
Pues bien, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos impugnados de la sentencia cuya anulación se solicita, así como los argumentos jurídicos que apoyan de manera específica esta pretensión (véase, en particular, la sentencia de 5 de marzo de 2015, Ezz y otros/Consejo, C‑220/14 P, EU:C:2015:147, apartado 111 y jurisprudencia citada). No cumple estos requisitos un motivo que no contiene ninguna argumentación jurídica destinada a demostrar que el Tribunal General cometió un error de Derecho y que constituye una mera solicitud de reexamen de la demanda interpuesta en primera instancia, contraviniendo los requisitos impuestos tanto por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como por el Reglamento de Procedimiento de éste (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de septiembre de 2007, Il Ponte Finanziaria/OAMI, C‑234/06 P, EU:C:2007:514, apartados 45 y 46).
24
Además, del artículo 256 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, y del artículo 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que el Tribunal General es el único competente, por una parte, para comprobar los hechos, salvo en el caso de que la inexactitud material de sus comprobaciones resulte de los autos que se le hayan sometido y, por otra parte, para apreciar dichos hechos. Cuando el Tribunal General ha comprobado o apreciado los hechos, el Tribunal de Justicia es competente para ejercer, con arreglo al citado artículo 256, un control sobre la calificación jurídica de éstos y las consecuencias en Derecho que de ella ha deducido el Tribunal General [véase, en particular, el auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2015, Cap Actions SNCM/Comisión, C‑418/15 P(I), EU:C:2015:671, apartado 24 y jurisprudencia citada].
25
Pues bien, en el marco del presente motivo, por una parte, el recurrente no presenta ninguna argumentación jurídica precisa dirigida a demostrar la existencia de un error de Derecho supuestamente cometido por el Tribunal General. En efecto, se limita a rebatir, de manera global, el carácter fundado de los apartados 47 a 52 de la sentencia recurrida, y además, en gran medida, a reiterar las alegaciones que ya formuló ante el Tribunal General. Lo mismo ocurre con la supuesta infracción del artículo 17 TUE por la Comisión, infracción que estima incorrectamente excluida por el Tribunal General en el apartado 68 de esta sentencia. Pues bien, el recurrente no formula ninguna alegación concreta dirigida a identificar los errores supuestamente cometidos por el Tribunal General en dichos apartados de la sentencia recurrida.
26
Por otra parte, en la medida en que el recurrente pretende demostrar, en particular en los apartados 8 a 15 de su recurso de casación, que recibió de la Comisión una garantía precisa, incondicional y concordante según la cual los agentes públicos de ejecución comenzarían su actividad el 1 de enero de 2012, se propone cuestionar la apreciación de los hechos efectuada a este respecto por el Tribunal General. Pues bien, en apoyo de sus alegaciones, el recurrente no invoca ninguna desnaturalización de estos hechos por el Tribunal General. En cualquier caso, no identifica elementos precisos que el Tribunal General pudiera haber desnaturalizado ni explican de qué modo dicho Tribunal pudiera haberlos desnaturalizado.
27
En estas circunstancias, el primer motivo debe declararse manifiestamente inadmisible.
B. Sobre el segundo motivo, basado en irregularidades de procedimiento que lesionan intereses del recurrente
28
En lo que respecta a este segundo motivo, formulado de forma sumaria en el apartado 1 del recurso de casación, es preciso constatar que no contiene ninguna alegación dirigida a demostrar que el Tribunal General ha cometido una supuesta irregularidad de procedimiento y que manifiestamente no responde, por tanto, a los requisitos establecidos en el artículo 168, apartado 1, letra d), y en el artículo 169, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento. Por tanto, debe desestimarse como manifiestamente inadmisible.
29
Procede desestimar el recurso de casación en su totalidad, dado que los dos motivos invocados en apoyo de dicho recurso son manifiestamente inadmisibles.
VI. Sobre las costas
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Con arreglo al artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, del mismo Reglamento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber solicitado la Comisión la condena en costas del recurrente y haber sido desestimados los motivos invocados por éste, procede condenarle en costas.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) resuelve:
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas al Sr. Darko Graf.
Firmas
( *1 ) Lengua de procedimiento: croata.