12.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 335/53
Recurso interpuesto el 14 de junio de 2016 — ZZ y otros/Comisión
(Asunto F-29/16)
(2016/C 335/69)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: ZZ y otros (representante: C. Cortese, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de deducción con cargo a pensión, adoptada por la Comisión en virtud del artículo 85 del Estatuto, por importe de 22 368,13 euros, que deben deducirse de la pensión de supervivencia concedida al demandante y de la pensión de orfandad concedida a sus tres hijos.
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anule la resolución de la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales (PMO.4) de 17 de agosto de 2015, que tiene por objeto la devolución de las cantidades indebidamente pagadas en concepto de pensiones de supervivencia y de orfandad, por lo que respecta a los derechos de ZZ y de sus dos hijos menores, y, en la medida en que sea necesario, la decisión explícita de desestimación de la reclamación.
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Que se anule la resolución de la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales (PMO.4) de 17 de agosto de 2015, que tiene por objeto la devolución de las cantidades indebidamente pagadas en concepto de pensiones de supervivencia y de orfandad, por lo que respecta a los derechos de ZZ y de sus dos hijos menores, y, en la medida en que sea necesario, la denegación tácita de la reclamación.
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Que se condene a la Comisión a resarcir el daño moral y los perjuicios materiales sufridos por los demandantes debido a la vulneración de su derecho a una buena administración y al incumplimiento del deber de asistencia y protección de la Administración respecto a ellos, por importe, respectivamente:
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de la diferencia entre la remuneración percibida por ZZ como agente temporal de la EFSA de grado AD 9 y la remuneración que percibiría como funcionario de la Comisión de grado AD 12, por el período de un año;
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de la suma a la que asciende la devolución reclamada a los demandantes en la resolución impugnada, incrementada en la diferencia entre el importe de las pensiones que se fija en el anuncio de modificación n.o 2 y el importe fijado en el anuncio de modificación n.o 3, desde el momento en que el anuncio n.o 3 empezó a surtir efectos y hasta la fecha en que la familia estará en condiciones de volver a instalarse en su anterior lugar de residencia, plazo que puede calcularse razonablemente en un año a partir de la resolución del presente asunto.
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Que se condene en costas a la Comisión.
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