7.5.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 161/47
Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2018 — Šroubárna Ždánice/Consejo
(Asunto T-442/16) (1)
([«Solicitud de devolución de derechos antidumping - Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular de China o procedentes de Malasia - Reglamento (CE) n.o 91/2009 y Reglamento de Ejecución (UE) n.o 723/2011 - Competencia del juez nacional - Incompetencia del Tribunal General»])
(2018/C 161/52)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Šroubárna Ždánice a.s. (Kyjov, República Checa) (representante: M. Osladil, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: H. Marcos Fraile y A. Westerhof Löfflerová, agentes, asistidos por N. Tuominen, abogada)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y P. Němečková, agentes)
Objeto
Solicitud que tiene por objeto la devolución de los derechos antidumping y de los intereses que la demandante pagó a las autoridades aduaneras checas de forma supuestamente indebida a raíz de la adopción del Reglamento (CE) n.o 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO 2009, L 29, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 723/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.o 91/2009 a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia (DO 2011, L 194, p. 6), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 924/2012 del Consejo, de 4 de octubre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.o 91/2009 (DO 2012, L 275, p. 1).
Fallo
1)
Desestimar el recurso debido a que el Tribunal General carece de competencia para resolverlo.
2)
Šroubárna Ždánice a.s. cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.
3)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
(1) DO C 392, de 24.10.2016.
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