7.1.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 4/23
Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2018 — Pirelli Tyre/EUIPO — Yokohama Rubber (Representación de una ranura en forma de «L»)
(Asunto T-447/16) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión que representa una ranura en forma de “L” - Motivo de denegación absoluto - Signo constituido exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico - Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 40/94 - Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Reglamento (UE) 2015/2424 - Aplicación de la ley en el tiempo - Forma del producto - Naturaleza del signo - Consideración de los elementos útiles para la identificación de las características esenciales del signo - Interés general que subyace en el artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento n.o 40/94»)
(2019/C 4/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Pirelli Tyre SpA (Milán, Italia) (representantes: T.M. Müller y F. Togo, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: The Yokohama Rubber Co. Ltd (Tokio, Japón) (representantes: F. Boscariol de Roberto, D. Martucci e I. Gatto, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de abril de 2016 (asunto R 2583/2014-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Yokohama Rubber y Pirelli Tyre.
Fallo
1)
Anular los puntos 2 y 3 del fallo de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 28 de abril de 2016 (asunto R 2583/2014-5).
2)
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Pirelli Tyre SpA.
3)
The Yokohama Rubber Co. Ltd cargará con sus propias costas.
(1) DO C 350 de 26.9.2016.
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