Asunto T-818/16: Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — Netflix International y Netflix/Comisión («Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Ayuda prevista por Alemania para financiar la producción y distribución de películas — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Inexistencia de afectación individual — Acto normativo que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad»)
C2312018ES2410120180516ES0029241252
Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — Netflix International y Netflix/Comisión
(Asunto T-818/16) ( 1 )
«(«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Ayuda prevista por Alemania para financiar la producción y distribución de películas — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Inexistencia de afectación individual — Acto normativo que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad»)»2018/C 231/29Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Netflix International BV (Ámsterdam, Países Bajos) y Netflix, Inc. (Los Gatos, California, Estados Unidos) (representantes: C. Alberdingk Thijm, S. van Schaik, S. van Velze y E. H. Janssen, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Samnadda, G. Braun y B. Stromsky, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2016/2042 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.38418 — 2014/C (ex 2014/N) que Alemania prevé aplicar para financiar la producción y distribución de películas (DO 2016, L 314, p. 63).
Fallo
1)
Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2)
Decretar el sobreseimiento de las demandas de intervención presentadas por la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y la Filmförderungsanstalt.
3)
Condenar a Netflix International BV y a Netflix, Inc. a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, a excepción de las relativas a las demandas de intervención.
4)
Condenar a Netflix International, Netflix, la Comisión, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y la Filmförderungsanstalt a cargar cada uno con sus propias costas en relación con las demandas de intervención.
( 1 ) DO C 30, de 30.1.2017.
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