25.2.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 72/22
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2018 — Groupe Canal +/Comisión
(Asunto T-873/16) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Distribución televisiva - Decisión que convierte en obligatorios determinados compromisos - Exclusividad territorial - Evaluación preliminar - Afectación de los derechos contractuales de terceros - Proporcionalidad»))
(2019/C 72/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Groupe Canal + SA (Issy-les-Moulineaux, Francia) (representantes: P. Wilhelm, P. Gassenbach y O. de Juvigny, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Dawes, C. Urraca Caviedes y L. Wildpanner, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante: República Francesa (representantes: D. Colas, J. Bousin, E. de Moustier y P. Dodeller, agentes); Union des producteurs de cinéma (UPC) (París, Francia) (representante: É. Lauvaux, abogado); C More Entertainment AB (Estocolmo, Suecia) (representantes: L. Johansson y A. Acevedo, abogados), y European Film Agency Directors — EFADs (Bruselas, Bélgica) (representante: O. Sasserath, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Bureau européen des unions de consommateurs (BEUC) (Bruselas) (representante: A. Fratini, abogada)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 26 de julio de 2016 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.40023 — Acceso transfronterizo a la televisión de pago), que hace jurídicamente vinculantes los compromisos ofrecidos por Paramount Pictures International Ltd y Viacom Inc., en el marco de los acuerdos de concesión de licencia de contenidos audiovisuales que suscribieron con Sky UK Ltd y Sky plc.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Groupe Canal + SA, cargará, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea, salvo las relativas a la intervención de la República Francesa, de la European Film Agency Directors — EFADs, de la Union des producteurs de cinéma (UPC) y de C More Entertainment AB, y con las costas del Bureau européen des unions de consommateurs (BEUC).
3)
La República Francesa, la EFADs, la UPC y C More Entertainment cargarán, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión relativas a su intervención como coadyuvantes.
(1) DO C 38 de 6.2.2017.
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