29.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 78/34
Recurso interpuesto el 18 de enero de 2016 — De Masi/Comisión
(Asunto T-11/16)
(2016/C 078/47)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Fabio De Masi (Bruselas, Bélgica) (representante: Prof. A. Fischer-Lescano)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de la parte demandada de 9 de diciembre de 2015 sobre la solicitud de acceso a los documentos del grupo del Código de Conducta.
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Anule la Decisión de la parte demandada relativa al acceso restringido a los documentos del grupo del Código de Conducta de 9 de noviembre de 2015.
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Condene a la parte demandada a pagar las costas del procedimiento y las costas de los posibles coadyuvantes, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos, de los cuales dos hacen referencia a la Decisión de la demandada de 9 de diciembre de 2015 y otros dos a la Decisión de 9 de noviembre de 2015.
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En relación con la Decisión de la demandada de 9 de diciembre de 2015
1.
Primer motivo: infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1)
El demandante alega que la Decisión de 9 de diciembre de 2015 vulnera el derecho a una respuesta adecuada sobre la solicitud confirmatoria de acceso, previsto en la disposición antes citada.
2.
Segundo motivo: infracción del artículo Art. 15 TFUE, apartado 3, en relación con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001
El demandante sostiene asimismo que la denegación de pleno acceso a los documentos, elaborados por la demandada relativos al grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las empresas) instituido por el Consejo, vulnera su derecho a la consulta de esos documentos, garantizado por las disposiciones antes mencionadas.
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En relación con la Decisión de 9 de noviembre de 2015
3.
Tercer motivo: infracción del artículo 230 TFUE, apartado 2, en relación con el artículo 10 TFUE, apartado 2, y con las obligaciones de información
En este contexto, el demandante alega que, como miembro del Parlamento Europeo, tiene un derecho subjetivo y primario de pleno acceso a los documentos, siempre que tales documentos sean necesarios para el ejercicio del control parlamentario.
4.
Cuarto motivo: violación del acuerdo marco interinstitucional sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea
Por último, el demandante alega que la Decisión de 9 de noviembre de 2015 también viola el acuerdo marco interinstitucional antes referido, en cuya aplicación debe ser respetada la ratio del artículo 230 TFUE, que es la del acceso más amplio posible a los documentos.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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