14.3.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 98/54
Recurso interpuesto el 15 de enero de 2016 — Eslovenia/Comisión
(Asunto T-12/16)
(2016/C 098/69)
Lengua de procedimiento: esloveno
Partes
Demandante: República de Eslovenia (representante: L. Bembič, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de Ejecución (UE) no 2015/2098 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [notificada con el número C(2015) 7716] (DO L 33, p. 35), en la medida en que se refiere a la República de Eslovenia y, en particular, en relación con la inexistencia de un procedimiento de control (o procedimiento de seguimiento) de las parcelas agrícolas creadas artificialmente, respecto a las cuales se aplicó una corrección de las ayudas directas disociadas de que se trata por importe de 42 615,90 euros para el ejercicio contable 2013 (campaña de solicitud 2012), de 45 519,08 euros para el ejercicio contable 2014 (campaña de solicitud 2013) y de 34 211,94 euros para el ejercicio contable 2015 (campaña de solicitud 2014).
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Condene en costas a la Comisión
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca 3 motivos atinentes a la verificación de las parcelas agrícolas, basados en un error manifiesto de apreciación, en una motivación insuficiente de la Decisión y en la violación del principio de legalidad.
A juicio de la demandante, la Comisión consideró erróneamente que Eslovenia aún no dispone de un sistema eficaz de verificación de la superficie mínima subvencionable. A este respecto, la demandante observa que en Eslovenia las pequeñas parcelas agrícolas son consecuencia de las características naturales y de la fragmentación histórica de las estructuras agrarias. Añade que dichas superficies no fueron creadas artificialmente con el fin de cumplir las condiciones que les permitieran acogerse a los regímenes de ayudas. Por último, señala que durante el control efectuado la Comisión no acreditó ni demostró que existiera ningún caso de infracción, dado que las superficies de que se trata reúnen todos los requisitos exigidos para poder ser definidas como superficies agrícolas y parcelas agrícolas.
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