7.3.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 90/23
Recurso interpuesto el 8 de enero de 2016 — Apimab Laboratoires y otros/Comisión
(Asunto T-14/16)
(2016/C 090/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Apimab Laboratoires (Clermont-l’Héraut, Francia), Sarl BBI — Blanche Bresson Institut (Barbentane, Francia), Institut de recherche biologique — IRB (Montaigu, Francia), Laboratoires Arkopharma (Carros, Francia), Laboratoires Juva Santé (París, Francia), Ortis (Bütgenbach, Bélgica), Pierre Fabre Médicament (Boulogne-Billancourt, Francia), Pollenergie (Saint-Hilaire-de-Lusignan, Francia) (representante: A. de Brosses, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Declare que el Reglamento (UE) no 2015/1933 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, fue adoptado sin consultar previamente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria infringiendo, por ello, el procedimiento aplicable para su adopción.
—
Declare que la Comisión cometió un error de Derecho al adoptar el Reglamento (UE) no 2015/1933 sin una evaluación científica del riesgo, infringiendo el artículo 6 del Reglamento (CE) no 178/2002.
—
Declare que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación al limitar, en el Reglamento (UE) no 2015/1933 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, el contenido de benzo(a)pireno en algunos complementos alimenticios a 10 microgramos si se usa solo o a 50 microgramos si se mezcla con otras sustancias.
—
Declare que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad, al limitar, en el Reglamento (UE) no 2015/1933 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, el contenido de benzo(a)pireno en algunos complementos alimenticios a 10 microgramos si se usa solo o a 50 microgramos si se mezcla con otras sustancias.
—
Declare que la Comisión vulneró el principio de no discriminación, al limitar, en el Reglamento (UE) no 2015/1933 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, el contenido de benzo(a)pireno en algunos complementos alimenticios a 10 microgramos si se usa solo o a 50 microgramos si se mezcla con otras sustancias.
Como consecuencia de ello:
—
Anule el Reglamento (UE) no 2015/1933 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015 en lo que respecta a sus disposiciones sobre los complementos alimenticios.
—
Condene a la Comisión a cargar con todas las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1.
Primer motivo, basado en la violación por la Comisión de las normas de procedimiento que resultan del Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (en lo sucesivo, «Reglamento marco»), al adoptar el Reglamento (UE) 2015/1933 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos en la fibra de cacao, las chips de plátano, los complementos alimenticios, las hierbas secas y las especias secas (en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»).
2.
Segundo motivo, basado en el error de Derecho cometido por la Comisión al adoptar el Reglamento impugnado y en la infracción del artículo 2 del Reglamento marco, que justifica la anulación del Reglamento impugnado por carecer de base legal.
3.
Tercer motivo, basado en el error de Derecho cometido por la Comisión, por no haber consultado a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ni haber llevado a cabo una evaluación científica previa, lo que contraviene las exigencias del artículo 6 del Reglamento (CE) no 178/2002.
4.
Cuarto motivo, basando en un error manifiesto de apreciación, dado que el Reglamento impugnado se basa implícitamente en la apreciación de que el consumidor ingiere cantidades similares de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) tanto por los complementos alimenticios como a través de alimentos de consumo corriente, pese a no ser así.
5.
Quinto motivo, basado en la vulneración por la Comisión del principio de proporcionalidad, dado que la fijación del contenido máximo de HAP excede de lo necesario para garantizar la salud pública.
6.
Sexto motivo, basado en la vulneración por la Comisión del principio de no discriminación, dado que el Reglamento impugnado no tomó en consideración las diferencias entre los complementos alimenticios y otros productos alimenticios, fijando el contenido máximo de HAP adaptándose al tipo de producto afectado.
Full & Egal Universal Law Academy