5.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 326/29
Recurso interpuesto el 19 de julio de 2016 — MS/Comisión
(Asunto T-17/16)
(2016/C 326/51)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante): MS (Castries, Francia) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Acuerde admitir el presente recurso y lo declare fundado.
Consecuentemente:
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Declare la responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea con arreglo al artículo 268 y al artículo 340, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la UE.
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Ordene que se aporten los documentos declarados confidenciales por la Comisión, que constituyen sustento necesario de la decisión de exclusión.
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Ordene la reparación del perjuicio moral derivado de la actuación indebida de la Comisión, valorado ex aequo et bono en 20 000 euros.
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Requiera a la Comisión para que publique una carta de disculpa dirigida a la demandante y readmita a ésta en el seno de Team Europe.
—
Condene a la parte demandada a cargar con todas las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en actuaciones ilegales de la Comisión, constitutivas de infracciones tipificadas de una norma legal que tiene por objeto conferir derechos a los particulares, que determinan la responsabilidad extracontractual de la Comisión. En primer lugar, la demandante considera que la Comisión no le informó debidamente de las razones y de los elementos probatorios en su contra, ni le ofreció la oportunidad de formular eficazmente sus observaciones al respecto antes de la adopción de la decisión de excluirle, infringiendo con ello el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los principios generales de buena administración y el artículo 16 del Código Europeo de Buena Conducta de la Administración, y vulnerando los derechos de defensa. En segundo lugar, la demandante reprocha a la Comisión no haber estudiado con atención e imparcialidad todos los datos pertinentes del caso de autos, antes de tomar la decisión de excluirle de la red Team Europe, violando el principio de diligencia debida que proclama el artículo 41 de la Carta e infringiendo los artículos 8, 9 y 11 del Código. En tercer lugar, la demandante sostiene que la Comisión no ha motivado su decisión con arreglo a Derecho, sino que se ha limitado a exponer vagas razones, por lo demás imprecisas, infringiendo el artículo 41, apartado 2, de la Carta y el artículo 18 del Código. Por último, la decisión adoptada por la Comisión es, a juicio de la demandante, manifiestamente infundada y desproporcionada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
2.
Segundo motivo, mediante el que la demandante alega haber sufrido, a consecuencia de la actuación que imputa a la Comisión, un perjuicio real y cierto que pone en entredicho su integridad moral y profesional.